Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 801/2012. (PP. 627/2015).

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NIG: 2906942C20120006460.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 801/2012. Negociado: 1.

De: Patrilla, S.A.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrado: Sr. José Arteaga Pardo.

Contra: Siobhan Paula Donald.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 199/14

En Marbella, a 31 de octubre de 2014.

Don Gonzalo Onega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 801 del año 2012, a instancia de la entidad Patrilla, S.A., representada por el Procurador don Julio Mora Cañizares y asistida del Letrado don José Arteaga Pardo, contra doña Siobhan Paula Donald, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Mora Cañizares, en nombre y representación de Patrilla, S.A., contra doña Siobhan Paula Donald, y, en su virtud, condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de siete mil ochocientos euros (7.800 euros), más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de Apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Siobhan Paula Donald, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a tres de noviembre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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