Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1138/2008. (PP. 626/2015).

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NIG: 2906942C20080007555.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1138/2008. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Comunidad de Propietarios Puerta de Marbella.

Procurador: Sr. Julio Mora Cañizares.

Letrada: Sra. M.ª Belén Villena Moraga.

Contra: Nueva Vida Propiedades, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1138/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella a instancia de Comunidad de Propietarios Puerta de Marbella contra Nueva Vida Propiedades, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 43/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Catorce de febrero de dos mil once.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Puerta de Marbella.

Abogado: M.ª Belen Villena Moraga.

Procurador: Julio Mora Cañizares

Parte demandada: Nueva Vida Propiedades, S.L. (en rebeldía).

Objeto del juicio: Obligación de hacer.

ANTECEDENTES DE HECHO

...

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mora Cañizares, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Puerta de Marbella, contra Nueva Vida Propiedades, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a retirar el aparato de aire acondicionado que sirve a su inmueble, situado en el patio interior del edificio, por ser ilegal y contrario a los estatutos de la Comunidad actora, debiendo reponer a su estado original y a su costa los elementos comunes afectados. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC). Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3579 0000 04 1138 08. indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Nueva Vida Propiedades, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a seis de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

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