Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de autos núm. 511/2013. (PP. 767/2015).

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NIG: 1402142C20130005751.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 511/2013. Negociado: P1.

Sobre: J. Verbal. Reclamación de cantidad.

De: Gráficas Aries, S.A.

Procuradora: Sra. Eva María Timoteo Castiel.

Contra: Clínicas Córdoba, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 511/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Gráficas Aries, S.A., contra Clínicas Córdoba, S.L., sobre J. Verbal. Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 24/2015

Córdoba, cinco de febrero de dos mil quince.

Don Francisco José Ortega Reyes, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal registrados con el número 511/2013, promovidos por la entidad mercantil Gráficas Aries, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Timoteo Castiel y asistida del Abogado don José Francisco Timoteo Castiel en sustitución del Abogado don Josep Manuel Sanchís González, contra la entidad mercantil Clínicas Córdoba, S.L., en situación procesal de rebeldía, y

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva María Timoteo Castiel, en nombre y representación de la entidad mercantil Gráficas Aries, S.A., contra la entidad mercantil Clínicas Córdoba, S.L., debo condenar y condeno a ésta última a pagar a la actora la cantidad de mil quinientos noventa y nueve euros con catorce céntimos de euro (1.599,14 €), más los intereses legales del dinero desde la fecha de la demanda, más los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta la del efectivo pago, más las costas del proceso.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, al tratarse de sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, inferior a 3.000 euros (artículo 455.1 de la LEC).

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Clínicas Córdoba, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba, a 18 de marzo de dos mil quince.- El/La Secretario.

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