Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2015

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1806/2012. (PP. 685/2015).

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NIG: 2905442C20120006981.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1806/2012. Negociado: 1.

De: Aparcamientos Priotarios, S.L.

Procuradora: Sra. Olga del Castillo Yagüe.

Contra: Rolando Massone.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1806/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Furngirola a instancia de Aparcamientos Priotarios, S.L., contra Rolando Massone sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autor; de juicio ordinario registrados con el número 1806/2012, en los que han sido parte demandante Aparcamientos Prioritarios, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. del Castillo Yagüe y asistida del Letrado Sr. Plasencia Rueda, y parte demandada el Sr. Rolando Massone, en situación de rebeldía procesal, en Fuengirola, a 6 de octubre de 2014.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. del Castillo Yagüe, en nombre y representación de Aparcamientos Priopritarios, S.L., contra el Sr. Rolando Massone (en su propio nombre y derecho y además como heredero único de la Sra. Ammi Charaf Massone).

I. Declaro el dominio de la actora sobre la finca núm. 58.406 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Fuengirola, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la parte demandada.

II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.

III. Condeno al demandado, sin perjuicio del pronunciamiento anterior, a elevar a público el contrato de compraventa de 27 de abril de 2011 otorgado sobre la finca descrita en el pronunciamiento anterior, previo abono de la suma pendiente de 13.500 euros.

IV. Impongo al demandado las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo mandado en su pronunciamiento segundo. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521 L.E.C.).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.:Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rolando Massone. extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a ocho de octubre de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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