Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de julio de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Úbeda, dimanante de procedimiento Familia núm. 529/2015.

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NIG: 2309242C20150001502.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 529/2015. Negodado: JL.

Sobre: Guarda y custodia de hijos de uniones de hecho.

De: Doña María del Mar Risueño Gallardo.

Procurador: Sr. Antonio López Montálvez.

Letrado: Sr. José Fernandez García.

Contra: Don Abaubacar Ahmed y Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 529/2015 seguido a instancia de María del Mar Risueño Gallardo frente a Abaubacar Ahmed se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 35/2016

En Úbeda, a 8 de abril de 2016.

Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Úbeda, han sido vistos los autos de Medidas sobre Hijos de Uniones de Hecho núm. 529/15 promovidos por doña María del Mar Risueño Gallardo, representada por el Procurador Sr. López Montálvez y defendida por el Letrado Sr. Fernández García, contra don Abaubacar Ahmed, declarado en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Mar Risueño Gallardo contra don Abaubacar Ahmed, se establecen como medidas civiles respecto de la hija menor en común, ............................................................. las siguientes:

- Se atribuye a doña María del Mar Risueño Gallardo la guarda y custodia de la hija menor en común, ............................................................ siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Como régimen de visitas del Sr. Ahmed respecto de su hija ............................................................ se establece que el Sr. Ahmed podrá estar en compañía de la menor un sábado al mes desde las 11,00 hasta las 20,00, debiendo comunicar a la Sra. Risueño Gallardo con al menos diez días de antelación a su disfrute, el sábado al mes que el demandado elige para disfrutar de la compañía de la menor.

- En concepto de pensión alimenticia a favor de la menor el Sr. Ahmed ha de abonar mensualmente a favor de su hija ........................................ la cantidad de 50 € mensuales, cantidad que deberá abonarse por el Sr. Ahmed dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Risueño Gallardo. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que los sustituya.

- Además ambos progenitores sufragarán al 50%, los gastos extraordinarios generados en relación a la menor previa justificación documental del progenitor que los haya abonado/entendiendo que comprenderán los gastos médicos, farmacéuticos, odontológicos, oftalmológicos no cubiertos por Sistema Público de Salud o Seguro privado, actividades escolares y extraescolares que se consideren adecuadas para el desarrollo físico e intelectual de la menor, etc.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mí Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Abaubacar Ahmed, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Úbeda, a uno de julio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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