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Procedimiento: Despidos / Ceses en general 740/2015 Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20150007965.
De: Don José Francisco Astudillo Russi.
Contra: El Desavío Bebidas y Viandas, S.L.
EDICTO
Doña Rosa M.ª Sánchez Carretero, letrada accidental de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 740/2015 a instancia de la parte actora don José Francisco Astudillo Russi contra El Desavío Bebidas y Viandas, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado sentencia de fecha 10.6.16 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don José Francisco Astudillo Russi, contra El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenándolos a estar y pasar por esta declaración así como, a su elección, que deberán verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido en y tal caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (28 de octubre de 2011) hasta la notificación de esta sentencia, o bien a que le indemnice en la cantidad de 18.006,18 euros.
Que estimando como estimo la demanda formulada por don José Francisco Astudillo Russi, y de otra y como demandada El Desavío Bebidas y Viandas, S.L., en reclamación de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, a su elección, que deberá verificar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o bien lo indemnice en la cantidad de novecientos treinta y nueve euros con doce céntimos (939,12 €) más, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de junio de 2015) hasta la de notificación de la presente resolución.
La presente sentencia no es firme pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.
Caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Santander núm. 4024 0000 65. 0740.15. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 65 Social- Suplicación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente de Santander núm. 4024 0000 68 0740.15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. ... indique núm. de Juzgado.... de .... indique ciudad..., y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y «Social-Suplicación».
Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este Juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.
El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.
Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación. Los sujetos pasivos (tanto demandantes como demandados) auto-liquidarán esta tasa conforme al modelo oficial 696 (disponible sólo en internet), debiendo tenerse en cuenta las exenciones previstas en el artículo 4 de la referida ley así como en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que en el día de la fecha se me hace entrega de la sentencia dictada en las presentes actuaciones para su publicación y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederá a su notificación a las partes, dándose la publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución o en las Leyes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado El Desavío Bebidas y Viandas, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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