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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 529/2015. Negociado:
NIG: 2906744S20150007383.
De: Don Vicente Jesús García González.
Contra: Hermanos Pozo Lucas, S.L., Comercial Herpolucsa, S.A., Prefabricados Pozo Lucas, S.L., Rescates Jienense, S.L., Miguel Ángel Aragón Martín y Fogasa.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 529/2015 a instancia de la parte actora don Vicente Jesús García González contra Hermanos Pozo Lucas, S.L., Comercial Herpolucsa, S.A., Prefabricados Pozo Lucas, S.L., Rescates Jienense, S.L., Miguel Ángel Aragón Martín y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nÚM. 349/2016
En Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 529/2015 seguidos a instancia de don Vicente Jesús García González, asistido por Graduado Social Sr. Martín Medina, frente a Comercial Herpolucsa, S.A., Hermanos Pozo Lucas, S.L.; Prefabricados Pozo Lucas, S.L., Rescates Jienense, S.L. y don Miguel Ángel Aragón Martín, que no comparecen sobre reclamación de cantidad.
FALLO
1.º Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Vicente Jesús García González, frente a Hermanos Pozo Lucas, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 31.726,69 euros brutos, mas el interés moratorio del 10% sobre los conceptos salariales.
2.º Que debo absolver y absuelvo a Comercial Herpolucsa, S.A.; Prefabricados Pozo Lucas, S.L., Rescates Jienense, S.L. y don Miguel Ángel Aragón Martín de las acciones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Rescates Jienense, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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