Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 17/03/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de marzo de 2016, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada», en el término municipal de Pampaneira y Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, en el término municipal de Soportújar.

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Expte. VP @445/2015.

Examinado el expediente que acompaña la propuesta de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado de las vías pecuarias denominadas «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada», en el término municipal de Pampaneira y Cañada Real de la Sierra Nevada a Málaga, en el término municipal de Soportújar, en el tramo que discurre por mojonera de términos a su paso por el paraje denominado La Atalaya, provincia de Granada, se desprenden los siguientes:

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada», en el término municipal de Pampaneira, está clasificada por Orden Ministerial de 20 de octubre de 1971, publicada en el BOE núm. 270 de fecha 11 de noviembre de 1971, y BOP núm. 260, de fecha 13 de noviembre de 1971, y en el término de Soportújar, denominada Cañada Real de la Sierra Nevada a Málaga, está clasificada por Orden Ministerial de 20 de octubre de 1971, publicada en el BOE núm. 270, de fecha 11 de noviembre de 1971, y BOP núm. 259, de fecha 12 de noviembre de 1971, con una anchura de 75 metros, compartidos por los dos términos municipales.

Segundo. Mediante Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda iniciar el procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial del trazado la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada», en el término municipal de Pampaneira y Cañada Real de la Sierra Nevada a Málaga, en el término municipal de Soportújar, en el tramo que discurre por la línea que divide ambos términos municipales, a su paso por el paraje denominado La Atalaya, provincia de Granada.

El trazado propuesto por la entidad solicitante consiste en una pequeña desviación del trazado de la vía pecuaria por las lindes de sus parcelas dentro de su propiedad, a fin de desviar el paso de ganado por el interior de la finca, evitando con ello las perturbaciones que dicho tránsito ocasiona en el desarrollo de las actividades que allí se desarrollan.

Con la desviación solicitada, se materializa jurídicamente el itinerario que en la actualidad utilizan los pastores de la zona, en cumplimiento de acuerdo verbal entre ambas partes.

La entidad propietaria de los terrenos para el trazado alternativo se comprometen a aportar los terrenos necesarios para llevar a cabo la modificación de trazado, quedando garantizada la integridad superficial, la continuidad y la idoneidad del nuevo trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Tercero. Redactada la proposición de deslinde, desafectación parcial y modificación de trazado, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 189 de fecha 1 de octubre de 2015.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de febrero de 2016, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana la resolución del presente procedimiento de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y en los artículos 21.1 y 37.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que el procedimiento acumulado de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Considerando que queda garantizada la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde, desafectación y modificación parcial de trazado, formulada por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada, de 11 de enero de 2016, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, de 17 de febrero de 2016.

RESUELVE

Primero. Aprobar el deslinde, la desafectación y modificación parcial de trazado de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada», en el término municipal de Pampaneira y Cañada Real de la Sierra Nevada a Málaga, en el término municipal de Soportújar, en el tramo que discurre por mojonera de términos a su paso por el paraje denominado La Atalaya, provincia de Granada, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Segundo. La eficacia de la presente resolución, queda supeditada a la efectiva materialización de los trabajos de acondicionamiento necesarios del trazado alternativo, conforme a las directrices que se dicten a tal efecto, por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Granada.

Características del trazado original:

Longitud (m): 848,52.

Anchura Legal (m): 75.

Superficie (m2): 63.285,82.

Características del trazado resultante:

Longitud (m): 1.257,34.

Anchura (m): variable próxima a 75,22.

Superficie (m²): 94.478,88.

Descripción registral.

Tramo original: las vías pecuarias denominadas «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada» y Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, en en el tramo que discurre por mojonera de términos a su paso por el paraje denominado La Atalaya, constituyen una parcela rústica en el término municipal de Pampaneira y de Soportújar, provincia de Granada, de forma alargada, con una longitud de 848,52 metros, una anchura de 75 metros y una superficie total de 63.285,82 metros cuadrados y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con las mismas vías pecuarias «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada» y Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, en los términos muncipales de Pampaneira y de Soportújar, provincia de Granada.

Margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales (municipio/polígono/parcela) 154/1/9008, 154/1/89, 154/1/9011, 154/1/89, 154/1/93, 154/1/9011 y 154/1/89.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 179/3/9021, 179/3/131, 154/1/9011, 154/1/89/, 154/1/9010, 154/1/89, 179/3/82, 179/3/81 y 179/3/80.

Final: Linda con las mismas vías pecuarias «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada» y Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, en los términos muncipales de Pampaneira y de Soportújar, provincia de Granada.

Tramo resultante: Finca rústica, en el término municipal de Soportújar, de forma rectangular alargada, con una longitud de 1.257,34 metros, una anchura de 75 metros y una superficie total de 94.478,88 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga y cuyos linderos son:

Inicio: Linda con las mismas vías pecuarias «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada» y Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, en los términos muncipales de Pampaneira y de Soportújar respectivamente, provincia de Granada.

margen derecha: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales (municipio/polígono/parcela) 154/1/9008, 154/1/89, 154/1/9011, 154/1/93, 179/3/131, 179/3/9024, 179/3/84, 179/3/9024, 179/3/84, 179/3/9024, 179/3/85, 179/3/9024, 179/3/83, 179/3/9024, 179/3/86, 179/3/87, 179/3/86, 179/39004, 179/3/82, 179/3/81 y 154/1/89.

Margen izquierda: Linda de forma consecutiva con las parcelas catastrales 179/3/131, 179/3/9024, 179/3/84, 179/3/9024, 179/3/9023, 179/3/129, 179/3/85, 179/39017, 179/3/87, 179/3/9004, 179/3/81 y 179/3/80.

Final: Linda con las mismas vías pecuarias «Cañada Real de Málaga a Sierra Nevada» y Cañada Real de Sierra Nevada a Málaga, en los términos muncipales de Pampaneira y de Soportújar, provincia de Granada.

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAZADO ORIGINAL DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE MÁLAGA A SIERRA NEVADA», T.M. PAMPANEIRA Y CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA A MÁLAGA T.M. SOPORTÚJAR (GRANADA).

1D X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
1D 465785,33 4087644,98 1I 465712,57 4087613,43
2D 465783,46 4087668,78 2I 465660,77 4088273,03
3D 465735,75 4088276,17 3I 465660,73 4088273,51
4D 465747,00 4088442,45 4I 465660,67 4088275,96
5D 465748,71 4088469,25 5I 465660,75 4088278,49
6I 465674,44 4088481,32
COORDENADAS CIERRE NORTE X (m) Y (m) COORDENADAS CIERRE SUR X (m) Y (m)
01 CN 465700,67 4088474,46 01 CS 465728,50 4087627,84
02 CN 465723,17 4088471,46 02 CS 465730,21 4087621,12
03 CS 465756,15 4087639,98
04 CS 465779,65 4087641,48

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO RESULTANTE DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE MÁLAGA A SIERRA NEVADA», T.M. PAMPANEIRA Y CAÑADA REAL DE SIERRA NEVADA A MÁLAGA T.M. SOPORTÚJAR (GRANADA).

PUNTO X (m) Y (m) PUNTO X (m) Y (m)
1D 465785,33 4087644,98 1I 465712,57 4087613,43
2D 465783,46 4087668,75 2I 465712,39 4087615,77
3D 465772,44 4087680,77 3I 465712,36 4087615,77
4D 465753,35 4087683,95 4I 465711,43 4087615,96
5D 465712,50 4087692,29 5I 465686,26 4087621,11
6D 465643,20 4087730,59 6I 465607,83 4087664,45
7D 465589,03 4087758,61 7I 465563,66 4087687,29
8D 465521,22 4087772,78 8I 465499,36 4087700,73
9D 465473,37 4087792,06 9I 465428,86 4087729,13
10D 465421,61 4087850,77 10I 465363,09 4087803,73
11D 465396,88 4087884,56 11I 465325,47 4087855,15
12D 465390,44 4087927,30 12I 465313,94 4087931,66
13D 465416,13 4088022,59 13I 465344,03 4088043,29
14D 465432,48 4088076,25 14I 465359,47 4088093,95
15D 465442,49 4088131,30 15I 465367,34 4088137,25
16D 465440,72 4088212,18 16I 465365,47 4088222,72
17D 465452,45 4088250,07 17I 465382,62 4088278,12
18D 465470,13 4088285,44 18I 465418,07 4088349,01
19D 465573,18 4088313,42 19I 465540,99 4088382,39
20D 465617,17 4088344,04 20I 465573,00 4088404,67
21D 465729,19 4088429,40 21I 465665,67 4088475,29
22D 465744,58 4088438,18 22I 465674,44 4088481,32
23D 465747,00 4088442,45
24D 465748,71 4088469,25
COORDENADAS CIERRE NORTE X (m) Y (m) COORDENADAS CIERRE SUR X (m) Y (m)
01 CN 465700,67 4088474,46 01 CS 465728,50 4087627,84
02 CN 465723,17 4088471,46 02 CS 465730,21 4087621,12
03 CS 465756,15 4087639,98
04 CS 465779,65 4087641,48

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 3 de marzo de 2016.- El Secretario General, Rafael Márquez Berral.

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