Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de autos núm. 1142/2015. (PP. 837/2016).

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NIG: 2990142C20150005227.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1142/2015. Negociado: 2.

De: CP Benal Beach.

Procuradora Sra.: María Dolores Cabeza Rodríguez.

Letrado: Sr.: Ignacio Alonso Martínez.

Contra: Doña María Lucía Almazán Arjona.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1142/2015 seguido a instancia de CP Benal Beach frente a María Lucía Almazán Arjona se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 103/2016

En Torremolinos, a 29 de marzo de 2016.

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, los autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 1.142 del año 2015, a instancia de la Comunidad de Propietarios Benal Beach, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Cabeza Rodríguez y defendida por el Letrado don Ignacio Alonso Martínez, contra doña María Lucía Almazán Arjona.

Fallo

Estimo totalmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Cabeza Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Benal Beach, contra doña María Lucía Almazán Arjona, y acuerdo:

1.º Condenar a doña María Lucía Almazán Arjona al pago a la parte demandante de la suma de 3.289,81 euros, más los intereses legales correspondientes, que se computan desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde el dictado de esta resolución, hasta la fecha de su completo pago.

2.º Imponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación. Adviértase a la condenada a pagar la indemnización, que no se le admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a cuyo pago se le condena (art. 449.4 de la LEC).

Adviértase a la partes que no se les admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, haber consignado en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado la suma de cincuenta euros (disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez de Adscripción Territorial que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Torremolinos, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Y encontrándose dicha demandada, María Lucía Almazán Arjona, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a cinco de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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