Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 04/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja, dimanante de procedimiento familia núm. 909/2014.

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NIG: 1812241C20141000044.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 909/2014. Negociado: C2.

De: Doña Esther Ramírez Jiménez.

Procuradora Sra.: María Dolores Ruiz Martín.

Letrada Sra.: Pilar Ortiz García-Valdecasas.

Contra: Don Stefan Dodita.

Letrada Sra.: Raquel Bravo López.

EDICTO

Virginia Medina Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Loja (Granada), hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica la sentencia a Stefan Dodita cuyo extracto es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 11/2016

En Loja, a 27 de enero de 2016.

Vistos por Julio Jesús Enríquez Mozo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos núm. 909/14 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Esther Ramírez Jiménez contra don Stefan Dodita, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la solicitud formulada se fijan como medidas relativas a los hijos comunes de las partes las siguientes:

1. La patria potestad sobre la menor será compartida.

2. Respecto de la guarda y custodia de la menor de la pareja debe atribuirse a la madre.

3. El uso de la vivienda común sita en Loja, C/ Solares, núm. 5, corresponde a la menor y a la progenitora custodia.

4. En cuanto al régimen de visitas, a la vista de que, según se expuso en juicio, el demandado no se relaciona con su hija ni parece tampoco que muestre interés alguno por estar con ella se está en el caso de no fijar régimen de visitas a su favor dado que no se estima que dichas visitas sean beneficiosas para la citada menor, sin perjuicio de que inste lo que a su derecho convenga una vez le sea notificada la presente resolución.

5. En cuanto a los alimentos a cargo del progenitor no custodio, procede fijar un importe de 150,00 euros/mes. Tal cantidad se deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta que designe la madre, y será actualizada con la variación del IPC que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

6. Los gastos extraordinarios que generen los menores serán sufragados al 50% por cada uno de los progenitores. En dichos gastos deberán estar conformes ambos progenitores y se abonarán previa presentación de la oportuna factura en la misma cuenta corriente que designe la madre.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

En Loja, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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