Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 29 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 534/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 534/2016 Negociado: P.

NIG: 2906744S20160007382.

De: Don Miguel Luque Schmitsdorf.

Contra: Don Roberto Romero Fernández, Ayuntamiento de Antequera, Celeste Vector, S.L., Fondo de Garantía Salarial y Puro Evento, S.L.

EDICTO

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga:

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 534/2016, se ha acordado notificar la Sentencia núm. 182/17 recaída en las presentes actuaciones a Roberto Romero Fernández, Celeste Vector, S.L. y Puro Evento, S.L.

SENTENCIA

En Málaga, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 534/2016 seguidos a instancia de don Miguel Luque Schmitdorf, representado por Graduado García de la Vega, frente a las entidades Celeste Vector, S.L., y Puro Evento, S.L., que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Miguel Luque Schmitdorf, frente a las entidades Celeste Vector, , S.L., y Puro Evento, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de 669,62 euros, más el interés moratorio del 10%.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

En Málaga, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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