Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de junio de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 116/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00115612.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 116/2017. Negociado: B.

NIG: 2906744S20170001459.

De: Don Wagner de Mendoza Rodríguez.

Contra: Don Daniel Téllez Fernández, Macrocomunidad Propietarios Golden Beach y Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L.

Abogado: Don Antonio Torrecillas Cabrera.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 116/2017, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de don Wagner de Mendoza Rodríguez contra don Daniel Téllez Fernández, Macrocomunidad Propietarios Golden Beach y Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., en la que con fecha 30.5.2017 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO 292/2017

Letrado/a de la Administración de Justicia: Don Agustín Salinas Serrano.

En Málaga, a treinta de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 2.2.2017 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga demanda presentada por don Wagner de Mendoza Rodríguez frente a don Daniel Téllez Fernández, Macrocomunidad Propietarios Golden Beach y Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio.

Segundo. Por la parte demandante don Wagner de Mendoca Rodríguez se ha presentado escrito manifestando que desiste de la acción entablada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a don Wagner de Mendoza Rodríguez de su demanda frente a don Daniel Téllez Fernández, Macrocomunidad Propietarios Golden Beach y Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de Régimen Público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Hispano de Servicios Generales, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a uno de junio de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF