Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 798/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00115630.

Procedimiento: Juicio Monitorio 798/2016. Negociado: A2.

NIG: 2906744S20160010840.

De: D./D.ª Hicham Abattay.

Abogado: Esther Guzmán Muñoz.

Contra: Tsales Faktoria Bip Bip, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 798/2016 a instancia de la parte actora D./D.ª Hicham Abattay contra Tsales Faktoria Bip Bip, S.L., sobre Juicio Monitorio se ha dictado Resolución de fecha 31 de mayo de 2017 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Sobreseer las presentes actuaciones y el archivo del proceso monitorio por falta de

presentación de demanda.

No habiendo sido posible la notificación y requerimiento en forma a la parte demandada, consúltese el Punto Neutro Judicial y a prevención notifíquese a través de edictos publicados en el BOJA.

Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente dejando testimonio bastante en autos.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Así mismo, se ha dictado Resolución de fecha 17 de febrero de 2017 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo desestimar y desestimo recurso de reposición contra auto de admisión a trámite de monitorio.

Que tener y tengo por opuesto a la petición de monitorio por prescripción invocada por Fogasa, de la que deberá tener efectos sobre todos los demandados.

Queda a salvo el derecho de la parte actora a presentar demanda social ordinaria de reclamación de cantidad en el plazo de cuatro días con las prevenciones del art. 101.e de la LRJS para tal supuesto.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndole que la misma, dada la cuantía, es firme y contra ella no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Igualmente, se ha dictado Resolución de fecha 29 de noviembre de 2017 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Admitir a trámite la petición de proceso monitorio presentada por D. Hicham Abattay contra la empresa Tsales Faktoria Bip Bip, S.L.

Requiérase al empresario para que, en el plazo de diez días, pague al trabajador, acreditándolo ante el Juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.

Dese traslado del requerimiento por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de en el plazo de los días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Tsales Faktoria Bip Bip, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF