Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 4 de julio de 2017, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, por la que se emplaza para información pública y audiencia a todos aquellos interesados en el proyecto de Decreto que se cita.

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De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de medio ambiente, en el marco de la regulación general del Estado, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección, en virtud de lo que establece el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, y a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el artículo 8.3 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está tramitando el expediente de declaración de los siguientes monumentos naturales en Andalucía: Tajo de Ronda (t.m. de Ronda-Málaga), Cueva del Hundidero (t.m. de Montejaque-Málaga), Peñón de Bernal (tt.mm. de Vícar, Dalias y El Ejido-Almería), Huellas fósiles de Medusas (t.m. de Constantina-Sevilla), Monte Jabalcuza (t.m. de Alhaurín de la Torre-Málaga), Cueva del Agua de Tíscar (t.m. de Quesada-Jaén), Encina de la Peana (t.m. de Serón-Almería), Encina Marchal del Abogado (t.m. de Serón-Almería), Canales (t.m. Padules-Almería), Nacimiento de Riofrío (t.m. Loja-Granada) y Encina y Alcornoque de la Dehesa de San Francisco (t.m. Santa Olalla del Cala-Huelva).

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometida a información pública y al trámite de audiencia directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

El artículo 9 del Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, establece que el procedimiento para la declaración de un Monumento Natural será público, incluirá el trámite de audiencia de todos los interesados e informe del correspondiente Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad.

Por su parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, relativo a la participación pública en asuntos con incidencia ambiental, para promover una participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración, modificación y revisión de los planes y programas medioambientales, así como de disposiciones de carácter general en la materia, la Administración de la Junta de Andalucía ha de velar por que la ciudadanía pueda formular observaciones y alegaciones antes de que se adopte la decisión sobre el plan, programa o disposición de carácter general y que éstas sean debidamente tenidas en cuenta por la Administración Pública.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

HE RESUELTO

Primero. Anunciar la apertura del trámite de información pública y audiencia a todos los interesados en el procedimiento del Proyecto de Decreto por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar para información pública a todos aquellos interesados en el citado Proyecto de Decreto.

El documento estará disponible para su consulta, en el periodo de información pública en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://lajunta.es/13ua3).

El plazo de presentación de las alegaciones será de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en BOJA.

Las alegaciones deberán presentarse:

a) Por escrito en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Avda. de Manuel Siurot, núm. 50, Casa Sundheim, 41071, Sevilla) o en las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ser dirigidas al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o al titular de la Delegación Territorial.

b) Por medios telemáticos, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través del Canal de Administración electrónica en la dirección www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. A estos efectos, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007.

Sevilla, 4 de julio de 2017.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.

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