Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 134/2016.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00120675.

NIG: 2906942C20160001109.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 134/2016. Negociado: 03.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 134/2016, seguido a instancia de Mónica Silvia Sánchez Bordón frente a Claudio Daniel Moreno Vázquez, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 47/2017

En Marbella, a 14 de marzo de 2017.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta localidad, los presentes autos sobre Divorcio Contencioso, seguido ante este Juzgado con el núm. 134/2016, a instancia de doña Mónica Silvia Sánchez Bordón, representada por la Procuradora doña Ana María Crespo de Lucas y asistida por la Letrada doña Daría Romero Alemán, en sustitución de don Ignacio de la Torre Lima, contra don Claudio Daniel Moreno Vázquez, en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado la siguiente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio solicitada por la Procuradora doña Ana María Crespo de Lucas, en nombre y representación de doña Mónica Silvia Sánchez Bordón, declarando disuelto por divorcio el matrimonio contraído por doña Mónica Silvia Sánchez Bordón y don Claudio Daniel Moreno Vázquez, y regulándose los efectos del mismo por las siguientes medidas:

1. Se disuelve el régimen económico matrimonial.

2. Se revocan los consentimientos y poderes que cada una de las partes pudiera tener otorgado a favor de la otra.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil Central a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 LEC.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Ana Alonso Llorente, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su Partido.

Publicación: La sentencia que antecede ha sido dictada, leída y publicada por la Magistrado-Juez que la suscribe, en acto de Audiencia Pública celebrado en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Claudio Daniel Moreno Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF