Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 14/09/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 430/2015.

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NIG: 0407942C20150002377.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 430/2015. Negociado: JM.

Sobre: Divorcio contencioso. Sin hijos menores.

De: Doña Cynthia Casado Núñez.

Procuradora Sra.: María del Mar Ramírez López.

Letradoa Sra.: María del Mar Calderón Pérez.

Contra: Moussa Samb.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 430/2015 seguido a instancia de Cynthia Casado Núñez frente a Moussa Samb, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 144/2016

En Roquetas de Mar, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sra. doña María Ángeles Asensio Guirado, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm. 430/15, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Cynthia Casado Núñez, representada por la procuradora doña María del Mar Ramírez López y defendida por la letrada doña María del Mar Calderón Pérez, frente a don Moussa Samb, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio,

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio formulada por la procuradora doña María del Mar Ramírez López, en nombre y representación de doña Cynthia Casado Núñez frente a don Moussa Samb, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos.

Por ministerio de la Ley se acuerdan los siguientes efectos:

1.º Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2.º Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

3.º Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial (artículo 95 del Código Civil).

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, acompañándose testimonio de esta sentencia.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, el cual se interpondrá ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de veinte días desde la notificación, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y siguientes de la LECivil y concordantes).

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Moussa Samb, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Roquetas de Mar, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

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