Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de octubre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 1947/2012. (PP. 3138/2016).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00104456.

NIG: 2906742C20120041601.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1947/2012. Negociado: 7.

Sobre: Rendición de cuentas y otras.

De: Comunidad de Propietarios Edificio Residencial Villapaloma.

Procuradora Sra.: Laura Fernández Fornés.

Letrado Sr.: José Eduardo Ruiz Martín.

Contra: Don Juan Manuel Gámez Zapata.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1947/2012 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Residencial Villapaloma frente a Juan Manuel Gámez Zapata se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 175/2014

En Málaga, a 21 de julio de 2014.

Vistos por mí, Soledad Velázquez Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1947/2012 a instancia de la Procuradora doña Laura Fernández Fornés en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Villapaloma dirigida por el Letrado don José Eduardo Ruiz Martín-Muñoz, contra don Juan Manuel Gómez Zapata cuya situación procesal es la de rebeldía, habiendo recaído la presente con base en los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Laura Fernández Fornés en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Residencial Villapaloma contra don Juan Manuel Gómez Zapata a quien condeno a dar y rendir cuentas a la Comunidad de Propietarios actora de la administración llevada a cabo desde el día 9 de enero de 2008 hasta el 30 de marzo de 2011, indemnizando a la actora en las cantidades no justificadas o que no hayan sido empleadas en beneficio de la Comunidad, con aplicación del interés aplicable, entregando a la Comunidad los siguientes documentos: escritura de división horizontal y modificaciones, proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones, guía de mantenimiento del edificio, planos y proyectos del edificio, licencia de primera ocupación, boletín de instalación eléctrica, boletín de instalación de agua, llaves de la comunidad, Libro de actas desde el 19 de mayo de 2009 hasta 2011, sello de la comunidad, contrato de cuentas corrientes y documentos bancarios, estatutos registrados y reglamento de régimen interior, expedientes judiciales, relación actualizada de propietarios con coeficientes, listado de recibos pendientes de cobro, detalle de presupuesto aprobado por las últimas Juntas, balances de cuentas aprobados durante los últimos cinco años, justificantes y documentación contable: facturas, correspondencia-archivos auxiliares, liquidaciones de ingresos y gastos de los últimos cinco años, liquidaciones de IRPF de administrador, facturas de honorarios del demandado como administrador, extractos bancarios de las cuentas de los últimos cinco años y saldo efectivo de la comunidad de los propietarios que pagaban en el despacho del demandado y al pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, por escrito y ante este Juzgado en el término de veinte días y que, una vez tramitado, será conocido por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15.ª  de la LOPJ 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Dedúzcase testimonio de esta resolución para su incorporación a autos, llevándose el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo

Diligencia. Leída y publicada ha sido la presente resolución por la Sra. Magistrada Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en Málaga. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Manuel Gámez Zapata, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF