Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de autos núm. 59/2016.

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NIG: 2904242C20150001600.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 59/2016.

Negociado: LG.

De: María del Carmen Rueda Vargas.

Procuradora: Sra. María José López Carrasco.

Letrada: Sra. Rosa María Cascado Serrano.

Contra: Luke Trevor Molava.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 59/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de María del Carmen Rueda Vargas contra Luke Trevor Molava, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 89/2016

En Coín, a 1 de diciembre de 2016.

Vistos por doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de la Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Coín, los presentes autos de medidas paterno filiales seguidos con el núm. 59/2016, a instancias de doña María del Carmen Rueda Vargas representada por la Procuradora doña María José López Carrasco y asistida de la Letrada doña Rosa Cascado Serrano frente a don Luke Trevor Molava, declarado en rebeldía procesal, procede dictar la presente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña María del Carmen Rueda Vargas frente a don Luke Trevor Molava, se adoptan respecto de la menor XXXXXXXX las siguientes medidas definitivas:

1. La patria potestad sobre la hija menor será ejercida únicamente por la madre.

2. La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre.

3. El régimen de visitas será el siguiente: el padre podrá estar con Lucía todos los domingos desde las 11:00 hasta las 20:00 horas, en el domicilio de la abuela paterna y bajo su supervisión, que será quien recoja y devuelva a la menor de su domicilio, mientras esté vigente la orden de alejamiento.

4. Se establece una pensión alimenticia a favor de la menor de 180 euros mensuales, que su padre habrá de ingresar en la cuenta que al efecto designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, incrementándose cada uno de enero con el incremento que experimente el IPC.

5. Los gastos extraordinarios habrán de ser abonados por mitad por ambos progenitores.

Sin condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luke Trevor Molava, extiendo y firmo la presente en Coín, a cinco de enero de 2017.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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