Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de enero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas.

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NIG: 4103842C20160004582.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 503/2016. Negociado: X.

Sobre: Divorcio.

De: Isidoro Jiménez Fernández.

Procurador: Sr. Ignacio Espejo Ruiz.

Contra: Erica Paula Bernardes Dilza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento familia. Divorcio contencioso 503/2016 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de Isidoro Jiménez Fernández contra Erica Paula Bernardes Dilza sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Dos Hermanas, a 22 de diciembre de 2016.

Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta localidad, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado con el número 503/2016, a instancia de Isidoro Jiménez Fernández representado por el Procurador Ignacio Espejo Ruiz y asistido por la Letrada Pilar López Chavarría contra Erica Paula Bernardos Dilza, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 18 de febrero de 2005 entre Isidoro Jiménez Fernández y Erica Paula Bernardes Dilza, declarando disuelto el régimen económico matrimonial, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal, sin que haya otras medidas a adoptar. Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en 20 días. La notificación se hará por edictos a publicar en el tablón y en el BOJA, requiriendo por ello a la parte actora a fin de que aporte le resolución reconociéndole el derecho a la asistencia jurídica gratuita a fin de valorar el alcance del mismo y por ello su posible exención en los costes de la publicación del edicto.

Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída que fue la presente sentencia por el Juez que la dictó estando constituido en audiencia pública el día de la fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Erica Paula Bernardes Dilza, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a nueve de enero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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