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NIG: 1808742C20140022758.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1335/2014. Negociado: N5.
De: María del Carmen Martínez García.
Procuradora: Sra. María Isabel Pancorbo Soto.
Contra: Juan Carlos Dorado Almazán.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1335/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Granada a instancia de María del Carmen Martínez García contra Juan Carlos Dorado Almazán sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Parte demandante: María del Carmen Martínez García.
Procuradora: María Isabel Pancorbo Soto.
Parte demandada Juan Carlos Dorado Almazán.
SENTENCIA
En la ciudad de Granada, a 10 de mayo de 2016.
Vistos por S.S.ª doña Mónica Alcaide Carrillo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis, los presentes autos de divorcio, registrados bajo el número 1335/2015, seguidos a instancia de doña María del Carmen Martínez García, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Pancorbo Soto, y asistida por el Letrado don Hilario Aranda Espejo, frente a don Juan Carlos Dorado Almazán, declarado en situación legal de rebeldía procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimándose la demanda de divorcio instada por doña María del Carmen Martínez García, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Pancorbo Soto, frente a don Juan Carlos Dorado Almazán, declarado en situación legal de rebeldía procesal, se acuerda:
La disolución del matrimonio por causa de divorcio, contraído entre las partes el día 7 de septiembre de 1996, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
Todo ello sin expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días siguientes a su notificación por medio de escrito presentado por ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada. Para la interposición del recurso deberá constituirse depósito por el importe de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, y ello de conformidad con lo previsto en la disposición adicional 15.ª de la LOPJ, a virtud de la modificación operada por la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.
Y una vez sea firme, líbrese el correspondiente despacho al Registro Civil para su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.
Así, por esta mi sentencia, que se llevará al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado dejando certificación literal en la causa, lo pronuncio, mando y firmo.
Magistrada-Juez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos Dorado Almazán, extiendo y firmo la presente en Granada, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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