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NIG: 4109142C20160029828.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 882/2016. Negociado: 12.
Sobre: Préstamo (At. 1740-1757 CC) reclamacion de cantidad.
De: Unión Financiera Asturiana, S.A.
Procurador: Sr. Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral.
Contra: Sr. José María Núñez Ruiz.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 882/2016 seguido a instancia de Unión Financiera Asturiana, S.A., frente a José María Núñez Ruiz se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 190/2016
En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad seguidos con el núm. 882/2016, entre las partes, de la una como demandante, la entidad Unión Financiera Asturiana, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Macarro Sánchez del Corral y asistida por el Letrado don Alfredo Prieto Valiente; y de la otra, como demandado, don José María Núñez Ruiz, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Unión Financiera Asturiana, S.A., establecimiento Financiero de Crédito, contra don José María Núñez Ruiz, debo condenar y condeno a éste a abonar a la citada demandante la cantidad de cinco mil seiscientos veintiocho euros con cincuenta y séis céntimos (5.628,56 euros), con los intereses que se devenguen de acuerdo con el fundamento jurídico cuarto y con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interpone ante este Juzgado en el plazo de veinte días, para ante la Audiencia Provincial recurso de apelación.
No obstante, previamente, la parte recurrente deberá efectuar depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicho demandado, José María Núñez Ruiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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