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NIG: 0402942C20150000292.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 203/2015. Negociado: CI.
De: Doña Natividad Fernández Fernández, doña María Gracia Fernández Fernández y herencia yacente de don José María Fernández López.
Procurador: Sr. Adrián Salmerón Morales.
Letrado: Sr. José Antonio Galdeano Peña.
Contra: Rafael Gómez Montoya, S.L., don Francisco Rodríguez Vázquez, doña Gema de los Ángeles García Maldonado y don Juan Carlos García Maldonado.
Procuradora: Sra. María Encarnación López Fernández.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 203/2015 seguido a instancia de Natividad Fernández Fernández, María Gracia Fernández Fernández y herencia yacente de don José María Fernández López frente a Rafael Gómez Montoya, S.L., Francisco Rodríguez Vázquez, Gema de los Ángeles García Maldonado y Juan Carlos García Maldonado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos, Berja (Almería)
SENTENCIA núm. 88/2016
En la ciudad de Berja, a diecisiete de junio de dos mil dieciséis.
La Sra. doña María Ángeles Asensio Guirado, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm 203/2015, promovidos a instancia de doña Natividad Fernández Fernández, doña María Gracia Fernández Fernández y herencia yacente de su padre don José María Fernández López, representados por el Procurador don Adrián Salmerón Morales y defendidos por el Letrado don José Antonio Galdeano Peña, frente a don Juan Carlos García Maldonado, don Francisco Rodríguez Vázquez y su esposa doña Gema de los Ángeles García Maldonado, representados por la Procuradora doña María Encarnación López Fernández y defendidos por el Letrado don Antonio Luis Hernández Sánchez, y frente a la mercantil Rafael Gómez Montoya, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre acción de resolución de contrato.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Adrián Salmerón Morales, en nombre y representación de doña Natividad Fernández Fernández, doña María Gracia Fernández Fernández y herencia yacente de su padre don José María Fernández López, frente a don Juan Carlos García Maldonado, don Francisco Rodríguez Vázquez y su esposa doña Gema de los Ángeles García Maldonado, representados por la Procuradora doña María Encarnación López Fernández, y frente a la mercantil Rafael Gómez Montoya, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro: A) Resuelto y extinguido el contrato de permuta suscrito entre el padre de las actoras y los demandados que se protocoliza en la escritura de permuta de fecha 30 de junio de 1998, otorgada entre el padre de las actoras y los demandados don Juan Carlos García Maldonado, soltero, y don Francisco Rodríguez Vázquez, casado, con el núm. 2521 del protocolo del Notario don Alberto Agüero de Juan, por causa de incumplimiento. B) Resuelto y extinguido el contrato de compraventa que se protocoliza en la escritura de compraventa de fecha 3 de mayo de 2000, otorgada entre los demandados don Juan Carlos García Maldonado, don Francisco Rodríguez Vázquez, doña Gema de los Ángeles García Maldonado y la también demandada mercantil Rafael Gómez Montoya, S.L., con el núm. 998 del protocolo del Notario don Juan Augusto Díaz Puig. C) El derecho de propiedad de las actoras como titulares e integrantes de la herencia yacente de su fallecido padre, respecto de la finca 18.005 del Registro de la Propiedad de Berja descrita en el hecho primero de la demanda y en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, así como su derecho al dominio, posesión, uso y disfrute de la finca objeto de este litigio; desestimando los demás pedimentos de la demanda.
Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el plazo de veinte días desde el siguiente al de la notificación, en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código correspondiente y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, y debiendo acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso. Así como la tasa correspondiente, en su caso.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha que obra en el encabezamiento de la presente resolución. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Rafael Gómez Montoya, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Berja, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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