Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00120534.
NIG: 4109142C20140048810.
Procedimiento: Procedimiento ordinario 1527/2014. Negociado: 67.
Sobre: Declaración de nulidad de título.
De: Famiconsa, S.L.
Procurador: Sr. Eduardo Ortiz Poole.
Contra: Doña Mercedes Tudela Caro y don José Santiago Marín.
Procurador: Sr. Francisco Franco Lama.
Letrado: Sr. Alfonso Sánchez de Ibarguen Esquivias.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1527/2014, seguido a instancia de Famiconsa, S.L., frente a doña Mercedes Tudela Caro y don José Santiago Marín, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 166/2017
En Sevilla, a 27 de julio de 2017.
En nombre de S.M. El Rey, vistos los presentes autos de juicio ordinario 1527/2014, en procedimiento de acción reivindicatoria y declarativa de nulidad de contrato de compraventa, seguidos a instancia de Famiconsa, S.A., representada por el Sr. Ortiz Poole y asistida por el Sr. Picchi Rodríguez, contra doña Mercedes Tudela Caro, representada por y asistida por y contra don José Santiago Martín, en situación de rebeldía procesal, procede dictar la siguiente resolución.
FALLO
Se estima la demanda planteada por Famiconsa, S.A., contra doña Mercedes Tudela Caro y don José Santiago Martín, declarando el derecho de propiedad de Famiconsa sobre la vivienda sita en Avenida Hytasa, 23, 2.º A, de Sevilla, inscrita en el Registro de la Propiedad 16 de Sevilla, con el número 28.622, inscripción primera, al folio 66, del tomo 2897, libro 589, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración debiendo entregar la posesión de la finca en el plazo de un mes procediéndose a su lanzamiento forzoso en caso de no hacerlo voluntariamente.
Se declara la nulidad del contrato de compraventa privado presentado como documento 11 de la contestación a la demanda respecto de la vivienda identificada anteriormente.
Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y es susceptible de ser impugnada, previa la consignación legalmente establecida, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla planteándose por escrito que se ha de presentar en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Francisco Hazas Viamonte. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del TSJ de Andalucía.
Publicación. Una vez firmada la sentencia por S.S.ª, se da a la misma la publicidad legalmente prescrita y se cumple lo ordenado. La Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado don José Santiago Marín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF