Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 06/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se hace pública la Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se adoptan las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía, para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor, Almería.

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El artículo 4 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas andaluzas aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, y publicadas por Orden de 23 de febrero de 2016 (BOJA de 15 de abril de 2016), identifica y delimita las masas de aguas subterráneas de las cuencas mediterráneas andaluzas, figurando en el Anexo 3, entre otras, la masa Campo de Dalías-Sierra de Gádor.

A su vez el artículo 24 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas dispone la adopción de una serie de medidas para las masas de agua subterránea en mal estado en concordancia con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12.e y n del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio, esta Dirección General en fecha de 25 de julio de 2017 ha dictado Resolución por la que se acuerdan catorce medidas que afectan a las masa del Campo de Dalías-Sierra de Gádor.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos el conocimiento de su contenido, esta Dirección General considera adecuado publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el texto de la citada Resolución que se acompaña como Anexo.

Sevilla, 21 de septiembre de 2017.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO, POR LA QUE SE ADOPTAN LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE AGUAS DE ANDALUCÍA, PARA MEJORAR EL ESTADO CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA 060.013 CAMPO DE DALÍAS-SIERRA DE GÁDOR, ALMERÍA

El artículo 4 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas andaluzas aprobado por el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, y publicadas por Orden de 23 de febrero de 2016 (BOJA de 15 de abril de 2016), identifica y delimita las masas de aguas subterráneas de las cuencas mediterráneas andaluzas, figurando en el Anexo 3, entre otras, la masa Campo de Dalías-Sierra de Gádor.

Con arreglo al Anexo 12.3 del Plan Hidrológico, el horizonte de buen estado de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor está fijado para más allá del año 2027.

A todo ello le resultan de aplicación los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 5 de abril de 2017 ha sido evacuado por parte del Jefe de la Oficina de Planificación documentado informe-propuesta en el que se pone de relieve la necesidad de adoptar con la mayor rapidez posible las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para las masas de aguas subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado, para el caso de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor que figura en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

En dicho informe se define y delimita la parte de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor afectada por el mal estado, al señalar que el sistema del Alto Andarax presenta unas buenas condiciones de explotación por lo que no sería necesario intervenir, tan solo sería preciso mantener sus condiciones actuales, dado que ninguna actuación en este sistema acuífero podría conducir a la mejora del estado de la masa de agua.

Sin embargo en el sistema acuífero del Campo de Dalías se constata una sobreexplotación unida a un problema de intrusión marina que se acrecienta con el paso del tiempo por lo que cualquier actuación para mejorar el estado de la masa de agua pasa por ordenar la explotación del mismo.

Todas las actuaciones y estudios, así como la antigua declaración provisional de acuífero sobreexplotado (por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Sur, de 25 de septiembre de 1995), coinciden en delimitar una zona de actuación concentrada en las zonas donde se produce la sobreexplotación y donde han aparecido los problemas que hacen insostenible el sistema actual de explotación de la masa de agua subterránea.

La propuesta que contempla dicho informe técnico es poner en marcha el programa de medidas para la recuperación de la masa de agua afectada y con el fin de garantizar la explotación racional de los recursos hídricos, su calidad y cantidad y en la búsqueda de una máxima eficiencia en las actuaciones identificadas por lo que se propone hacer una delimitación de las actuaciones a la zona de máxima explotación de la masa de agua comprendida entre la línea del mar y la cota 400 m en la falda de la Sierra de Gádor.

Dentro de ese área definida se deberá impulsar los mecanismos previstos en la legislación para lograr la sustitución del origen subterráneo por aguas de otros orígenes, logrando así la ordenación y la consiguiente recuperación de la masa de agua subterránea.

Segundo. Con fecha 23.6.2017 ha sido emitido por parte del Subdirector de Gestión de DPH y Calidad de Aguas informe propuesta en relación con lo prevenido en el artículo 54.1.a Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y la concurrencia en el perímetro de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense (JCUAPA), entidad supracomunitaria con carácter de corporación de derecho publico, que fue constituida por resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Sur de 17 de abril de 1991.

La Subdirección de Gestión de DPH y Calidad de Aguas, en síntesis, informa de los siguientes puntos:

1.º Por la Oficina de Planificación, informa sobre la delimitación de la zona.

2.º Dado el ámbito competencial de la actual JCUAPA, que abarca la mayor parte de la superficie afectada por la sobreexplotación, dentro de la delimitación geográfica establecida por la Oficina de Planificación Hidrográfica, así como que cuenta con el mayor número de usuarios (individuales y colectivos), gestionando el mayor volumen de agua pública como privada, se propone que sea la ya constituida JCUAPA quien asuma las competencias que el art. 54 de la Ley 9/2010, de 30 de junio, de Aguas de Andalucía, señala para las CUMAS, como entidad más representativa de todos los intereses recurrentes de la zona.

Asimismo, la JCUAPA gestiona un total de 18.868 Hectáreas de regadío y el abastecimiento de 8 poblaciones (Almería, El Ejido, Vícar, Balanegra, Enix, Dalías, Roquetas de Mar y La Mojonera).

3.º Para asumir las competencias deberá modificar los Estatutos y Reglamentos que rigen la vida de la JCUAPA, de forma que se recoja expresamente las competencias, en el plazo máximo de un año y en todo caso con carácter previo a la aprobación del programa de medidas de recuperación de la masa.

4.º Se procede la incorporación a la JCUAPA, de los restantes usuarios de la masa de agua, dentro de los limites geográficos determinados, con independencia del carácter y naturaleza de sus títulos, cuyos aprovechamientos se encuentren dentro de dichos limites geográficos determinados.

5.º No se concedan nuevos derechos de uso de la masa subterránea en recuperación, y los que pudieran estar en tramitación queden en suspenso en tanto persistan la situación calificada de mal estado. Igualmente se paralicen, la transformación de los Catálogos de Aguas privadas por aplicación de la disposición transitoria 10.ª de R.D.L. 1/2001, de 20 de julio (TRLA), en tanto en cuanto se apruebe el programa de medidas y ordenación de la masa de Aguas.

Tercero. A la vista de los referidos informes parte de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor se encuentra en una situación de estado crítico, de suerte que resulta preciso la adopción de las medidas previstas en la normativa aplicable para su adecuada protección y para paliar su deterioro logrando así una mejor utilización, ordenación y coordinación de los aprovechamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Anexo 12.3 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, y publicadas por Orden de 23 de febrero de 2016 establece como objetivo medioambiental para la masa de agua subterránea 060.013, Campo de Dalias-Sierra de Gádor en la provincia de Almería un horizonte de buen estado más allá del año 2027.

Segundo. El artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado señala:

1. La consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar un buen estado, llevará a cabo las siguientes medidas:

a) Procederá a la constitución de oficio de una comunidad de usuarios de masas de agua subterránea, de la forma establecida en el artículo 35, si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.

b) Aprobará de oficio, o a propuesta de la comunidad de usuarios o de cualquier parte interesada y en el plazo máximo de un año desde que haya tenido lugar la identificación, un programa de medidas de recuperación de la masa de agua afectada con arreglo a lo siguiente:

1.º Deberá incorporarse en el programa de medidas al que se refiere el artículo 25.

2.º Hasta la aprobación del programa de medidas de recuperación, la consejería competente en materia de agua podrá acordar las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.

3.º Para la aprobación del programa de medidas de recuperación se recabará informe de la comunidad de usuarios y una vez aprobado será de obligado cumplimiento, sea cual sea la naturaleza del título del derecho al uso privativo del agua.

4.º El programa de actuación ordenará el régimen de extracciones para lograr una explotación racional de los recursos hasta alcanzar un buen estado de las masas de agua subterránea, así como la recuperación de los manantiales y ecosistemas terrestres asociados, y podrá establecer la sustitución de las captaciones individuales preexistentes por captaciones comunitarias, transformándose, en su caso, los títulos individuales con sus derechos inherentes en uno colectivo que deberá ajustarse a lo dispuesto en el programa de actuación.

5.º En su caso, el programa podrá prever la aportación de recursos externos a la masa de agua subterránea incluyendo los criterios para la explotación conjunta de los recursos locales y de los externos.

6.º Podrá determinar también perímetros de protección de las masas de agua subterránea, con arreglo a lo que se establece en el artículo 55.

7.º El programa de medidas de recuperación podrá incluir una zona de salvaguarda, en la cual no será posible el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas a menos que las personas y entidades titulares de las preexistentes estén constituidas en comunidades de usuarios. Las zonas de salvaguarda determinadas se incorporarán al Registro de Zonas Protegidas de la Demarcación Hidrográfica. Para el caso de nuevas concesiones, estas deben ir acompañadas de la delimitación de la correspondiente zona de salvaguarda.

c) No se otorgarán nuevos derechos de agua ni autorizaciones de uso sobre la masa en riesgo en tanto la circunstancia que ha llevado al deterioro de la masa permanezca.

2. Las Administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanismo deberán tener en cuenta la identificación de la masa de agua en riesgo y las previsiones contenidas en la letra b del apartado 1 de este artículo en la elaboración de sus instrumentos de planificación, así como en el otorgamiento de las licencias que, en su caso, puedan proceder.

3. Para el control de las medidas de recuperación y de la ejecución del programa se constituirá un órgano específico de gestión para cada masa de agua subterránea afectada, que elaborará un informe anual sobre la marcha del programa y propondrá las modificaciones que estime procedentes.

4. De manera excepcional se podrá autorizar temporalmente extracciones superiores a los recursos disponibles de una masa de agua subterránea, cuando esté garantizado el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

5. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la identificación de la masa de agua en riesgo de no alcanzar un buen estado, la determinación de los perímetros de protección y de las zonas de salvaguarda, y el procedimiento de autorización excepcional y temporal a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

Tercero. La disposición transitoria sexta de la Ley de Aguas de Andalucía regula la adaptación de las entidades de gestión de aguas subterráneas existentes a dicha Ley, y en el apartado 2 dispone que en el caso de que a su entrada en vigor en una masa de agua subterránea declarada sobreexplotada ya existiese una Junta Central de Usuarios, la Consejería competente en materia de agua compelerá a todos los usuarios a su integración en la misma, si no lo estuviesen ya, a fin de conseguir los objetivos que para la masa de agua se definen en el Plan Hidrológico de la Demarcación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Cuarto. A su vez el artículo 24 de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas dispone la adopción de una serie de medidas para las masas de agua subterránea en mal estado en concordancia con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 12.e y n del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, esta Dirección General

ACUERDA

1. Delimitar el ámbito territorial de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor al que resulta de aplicación la presente resolución conforme al informe propuesta del Jefe de la Oficina de Planificación, que es el siguiente: la masa de agua comprendida entre la línea del mar y la cota 400 m en la falda de la Sierra de Gádor, estableciéndose los límites de la masa de agua por mapas cartográficos y tabla de coordenadas geográficas que definen el contorno de la masa referidas a la proyección cartográfica Universal Transversa de Mercator (UTM), huso 30, y al Sistema Geodésico de Referencia European Terrestrial Reference System 1989 (ETRS89).

Todo ello sin perjuicio de las actuaciones que proceda realizar posteriormente respecto a esta cuestión.

2. Encomendar con carácter temporal a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, comunidad de usuarios con carácter de corporación de derecho público, con arreglo a lo previsto en el art. 35 y la disposición transitoria sexta de la Ley de Aguas de Andalucía, las funciones previstas en el artículo 54 de dicha Ley para la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor. Dicha encomienda será definitiva una vez se proceda a la necesaria adaptación de sus estatutos y reglamentos, establecida en la disposición transitoria sexta de la Ley de Aguas de Andalucía, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta resolución, y en todo caso con carácter previo a la aprobación del programa de medidas para la recuperación de la masa de agua.

3. Compeler a todos los usuarios del acuífero del Campo de Dalías que fue declarado provisionalmente sobreexplotado por la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Sur de 25 de septiembre de 1995 a su integración en la Junta Central de Usuarios del acuífero del Poniente Almeriense, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta resolución, en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

4. No se otorgarán nuevos derechos de agua ni autorizaciones de uso sobre la masa de agua subterránea en riesgo delimitada en esta resolución en tanto la circunstancia que ha llevado al deterioro de la masa permanezca, de acuerdo con el artículo 54.1.c de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

5. Los titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en el Catálogo de aguas privadas de la cuenca a que se refiere la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas no podrán instar la transformación del derecho en la correspondiente concesión hasta que no esté aprobado el programa de medidas de recuperación de la masa, conforme a lo establecido en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley de Aguas.

6. Los titulares de aprovechamientos temporales de aguas privadas procedentes de pozos o galerías inscritos en el Registro de Aguas a que se refiere la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley de Aguas no podrán instar la transformación del derecho en la correspondiente concesión hasta que no esté aprobado el programa de medidas de recuperación de la masa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54.1.c de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

7. No podrán inscribirse en el Registro de derechos de aguas los aprovechamientos amparados en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas en tanto la circunstancia que ha llevado al deterioro de la masa permanezca, de acuerdo con el artículo 24.2 del Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, y con el artículo 54.1.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

8. Excepcionalmente podrán admitirse nuevas captaciones para el abastecimiento de poblaciones de acuerdo con el artículo 24.3 del Plan Hidrológico.

9. Suspender todos los expedientes concesionales, relativos a la masa de agua subterránea, excepto aquellos destinados a abastecimiento de población, que no puedan ser atendidos con otros recursos alternativos, según el artículo 24.4.d del Plan hidrológico.

10. De manera excepcional se podrá autorizar temporalmente extracciones superiores a los recursos disponibles de la masa de agua subterránea, cuando esté garantizado el cumplimiento de los objetivos medioambientales con arreglo al artículo 54.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

11. En las situaciones excepcionales previstas en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas se podrán autorizar por el órgano competente para ello las medidas que sean precisas para la superación de dichas situaciones.

12. Proceder a la elaboración del programa de medidas de recuperación de la masa de agua Campo de Dalías-Sierra de Gádor afectada por el riesgo de no alcanzar el buen estado, cuyo contenido está regulado en el artículo 54.3, 4, 5, 6 y 7 de la Ley de Aguas de Andalucía.

El citado Programa será aprobado por esta Dirección General en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, previo informe de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, una vez modificados sus estatutos y reglamentos que rigen la vida de JCUAPA, de forma que recojan expresamente las competencias que el art. 54 de la Ley de Aguas de Andalucía señala para las CUMAS.

13. Limitar la extracción máxima de agua subterránea para la masa afectada por esta resolución, en función de las previsiones contenidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas andaluzas y del programa de medidas para la recuperación de la masa, para los distintos usos existentes, hasta que se apruebe el programa de medidas de recuperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1.b.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

14. Al objeto del control efectivo del régimen de explotación y respeto a los derechos sobre las aguas, la Consejería competente en materia de aguas, celebrara un convenio de colaboración contemplado en el art. 38.1 de la Ley de Aguas de Andalucía.

Esta Resolución será objeto de publicación de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Director General de Planificación y Gestión del Dominio Publico Hidráulico, Fdo. Juan María Serrato Portillo.

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