Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 16/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de procedimiento juicio verbal núm. 1731/2015. (PP. 2323/2017).

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NIG: 0401342C20150013400.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1731/2015. Negociado: T2.

De: Banque PSA Finance, S.A.

Procurador: Sr. Javier Salvador Martín García.

Letrado: Sr. Fernando García Moreno.

Contra: Innova Data Center, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1731/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Banque PSA Finance, S.A., contra Innova Data Center, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 177/2016

En Almería, a doce de julio de dos mil dieciséis.

«La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1731/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Banque PSA Finance, S.A., con Procurador don Javier Salvador Martín García y Letrado don Fernando García Moreno; y de otra como demandado la entidad Innova Data Center, S.L., en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad arrendamiento financiero y en base a los siguientes, ….»

FALLO

«Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Banque PSA Finance, S.A., con Procurador don Javier Salvador Martín García frente a la entidad Innova Data Center, S.L., en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la entidad Innova Data Center, S.L., a abonar a la actora la cantidad de 4.720,30 euros, más los intereses legales desde el 25.9.2015 y con imposición de costas la demandada.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la mercantil demandada Innova Data Center, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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