Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 24 de julio de 2017, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 366/2015. (PP. 2686/2017).

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NIG: 2905442C20130003260.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 366/2015.

Asunto: 400393/2015.

Autos de: Procedimiento Ordinario 786/2013.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Fuengirola.

Negociado: LM.

Apelante: Miguel Jiménez Rueda.

Procurador: Virginia Moyano Pérez.

Apelado: Binguer Jan Olov Nilsson en rebeldía procesal (BOJA), Fuenjiménez, S.L., impugnante, Gestiones Pamar, S.L., impugnante y Ondobide, S.A.

Procurador: Virginia Moyano Pérez, Gema Amada Martín Rosa y Ana José Anaya Berrocal.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga

Sección 4.ª

Recurso apelación civil 366/2015.

Notificación apelado rebelde: Binguer Jan Olov Nilsson.

Doña María Eugenia Pérez Torres, Letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Málaga, hago constar que en el presente Recurso de Apelación se ha dictado Sentencia núm. 290/2017 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente

«SENTENCIA núm. 290/17...

... En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta Audiencia Provincial de Málaga, de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos don Miguel Jiménez Rueda que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por la Procuradora doña Virginia Moyano Pérez y defendido por el letrado don Antonio Martínez Aguilera. Son partes recurridas Binguer Jan Olov Nilsson en rebeldía procesal (BOJA), Fuenjiménez, S.L., impugnante, Gestiones Pamar, S.L., impugnante y Ondobide, S.A, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Virginia Moyano Pérez, doña Gema Amada Martín Rosa y defendidos por el letrado don Antonio Martínez Aguilera y don José Manuel Pascual Pérez.»

«FALLAMOS

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el demandado don Miguel Jiménez Rueda y las impugnaciones formuladas por las sociedades mercantiles codemandadas Fuenjiménez, S.L. y Gestiones Pamar, S.L., todos contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2014, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Fuengirola, en los autos de Juicio Ordinario núm. 786/2013, de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución. Ello con expresa condena de las partes apelante e impugnantes al pago de las costas de la segunda instancia correspondiente a sus respectivos recurso e impugnaciones, y con pérdida del depósito prestado por la parte apelante para recurrir en apelación.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del apelado-rebelde, por parte de este Tribunal se ha acordado, conforme con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la publicación del presente edicto en ese Boletín a efecto de llevar cabo diligencia de notificación de la sentencia al apelado-rebelde Binguer Jan Olov Nilsson.

En Málaga, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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