Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 26/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de procedimiento Familia Divorcio Contencioso núm. 211/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00123305.

NIG: 2906742C20170004930.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 211/2017. Negociado: D.

Sobre: Divorcio.

De: Encarnación Tomé Santiago.

Procurador/a: Sr/a. Esteban Vives Gutiérrez.

Letrado: Sr/a. Susana Gallego Venegas.

Contra: Izuchukwu Prince Izuehie.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 211/2017 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Encarnación Tomé Santiago contra Izuchukwu Prince Izuehie sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA 518/17»

En Málaga, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 211/17 promovidos por el Procurador don Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representación de doña Encarnación Tomé Santiago, asistida por la Letrada doña Susana Gallego Venegas, contra don Izuchukwu Prince Izuehie, con los siguientes

FALLO

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Izuchukwu Prince Izuehie y doña Encarnación Tomé Santiago, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación una vez sea firme. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Izuchukwu Prince Izuehie, extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición detransmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratadosexclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”

Descargar PDF