Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 18 de septiembre de 2017, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Cádiz» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2831/2017).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Martínez Otiñar, representante de la Fundación Albor, entidad titular promotora del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Cádiz», con domicilio en Avda. Ingeniero Ángel Mayo, 20, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que solicita la autorización del mismo para impartir doce ciclos formativos de formación profesional, tres de grado medio (dos de Cuidados auxiliares de enfermería y uno de Emergencias sanitarias) y nueve de grado superior (dos de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, dos de Radioterapia y dosimetría, dos de Higiene bucodental, uno de Prótesis dentales, uno de Audiología protésica y uno de Educación infantil), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Radioterapia y Dosimetría y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de técnico superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Prótesis dentales y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre (BOE de 15 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre de 2007), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Cádiz» con código 11013028, y domicilio en Avda. Ingeniero Ángel Mayo, 20, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es Fundación Albor, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Emergencias Sanitarias:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Radioterapia y dosimetría:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Higiene bucodental:

Núm. Ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Prótesis dentales:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Audiología protésica:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Educación infantil:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2017/2018, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de septiembre de 2017

SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
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