Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 24 de octubre de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Moguer y San Juan del Puerto, ambos en la provincia de Huelva.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Para el desarrollo de la línea límite entre los municipios de Moguer y San Juan del Puerto (El Toconal y Candón), ambos de la provincia de Huelva, el día 20 de mayo de 2011 se recibió el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la misma, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad. En dicho informe se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el 5 de mayo de 1897, quedando constancia de sus firmas en el Acta de deslinde de dicha fecha, así como en el Acta adicional de 6 de septiembre de 1898 por la que se procedió a la rectificación de la anterior.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, actualmente en vigor), mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de registro de salida 12 de abril de 2012, se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de quince días hábiles con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de la notificación de la audiencia por el Ayuntamiento de Moguer y por el Ayuntamiento de San Juan del Puerto, ambos en fecha 16 de abril de 2012.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

Tercero. Una vez iniciado el mencionado procedimiento no se pudo continuar su tramitación, habida cuenta de los problemas de interpretación de las disposiciones estatales de aplicación supletoria, que no prevén las actuaciones de replanteo.

Cuarto. Posteriormente, al haberse constatado, mediante un informe de 27 de abril de 2017 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que el expediente iniciado no contempla la totalidad de la línea límite entre Moguer y San Juan del Puerto, sino solo el tramo comprendido entre los mojones numerados como M2 y M3, en la zona denominada El Toconal y Candón, debido a que dicha línea queda interrumpida por el término municipal de Trigueros, como recoge el Acta adicional de fecha 6 de septiembre de 1898, se consideró necesario que la materialización del replanteo tuviera por objeto la totalidad de la citada línea, habida cuenta que la necesidad de dotar de la mayor virtualidad a la referida actuación, así como la exigencia de racionalización en la actuación administrativa, aconsejan que no se ciña únicamente a una parte del trazado de la línea delimitadora entre ambos términos municipales. Todo ello, de acuerdo con los principios de eficacia, de simplicidad, de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de eficiencia en la asignación de recursos públicos, previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los cuales han de regir, entre otros, la actuación de las administraciones públicas.

Por lo antes expuesto, con fecha 24 de mayo de 2017 se dictó Resolución de la Dirección General de Administración Local de inicio del procedimiento de replanteo de la totalidad de la línea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, en la citada Resolución se acordó su acumulación con el procedimiento ya iniciado con número de expediente 28/2011/DTM (1), y, por último, dar traslado de la misma a los ayuntamientos afectados y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Quinto. Mediante oficios con fecha de salida de 25 de mayo de 2017 se notificó a los ayuntamientos afectados la Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo, constando los acuses de recibo de los ayuntamientos de Moguer, San Juan del Puerto y Trigueros, de fecha 29 de mayo de 2017, y de los ayuntamientos de Huelva y Niebla, de fecha 30 de mayo de 2017.

Sexto. En el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía emitido el 27 de abril de 2017, se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los términos municipales de Moguer y San Juan del Puerto, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En este sentido, en el citado informe se afirma que los trabajos de delimitación fueron efectuados y formalmente acordados entre los representantes de ambos municipios el día 5 de mayo de 1897, quedando constancia de sus firmas en el Acta de deslinde de dicha fecha, así como en el Acta adicional de 6 de septiembre de 1898, por la que se procedió a la rectificación de la anterior, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

La rectificación recogida en el Acta adicional de 6 de septiembre de 1898 se fundamenta en que la línea, que se trazó como continua en el Acta de deslinde, queda interrumpida al interponerse el término municipal de Trigueros.

Séptimo. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 19 de julio de 2017 se dio traslado a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. En concreto, obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los ayuntamientos de Huelva, Moguer, Niebla, San Juan del Puerto y Trigueros, con fecha 21 de julio de 2017.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas.»

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante la presente Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Moguer y San Juan del Puerto, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde suscrita por ambos el día 5 de mayo de 1897, así como de la rectificación realizada mediante el Acta adicional de 6 de septiembre de 1898, y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de fecha 5 de mayo de 1897 y en el Acta adicional de 6 de septiembre de 1898 por la que se procedió a la rectificación de la anterior, en las que se establece la línea límite entre los términos municipales de Moguer y San Juan del Puerto, ambos en la provincia de Huelva, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Segundo. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Huelva y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 24 de octubre de 2017

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXOLISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE A
MOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE MOGUER Y SAN JUAN DEL PUERTOSistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento
Ordinal de mojón del Acta de deslinde de 5 de mayo de 1897 y su rectificación de 6 de septiembre de 1898 Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30.
Latitud Longitud X Y
M1 común a Huelva, Moguer y San Juan del Puerto M1 37.262278954 -06.878863078 155992,37 4131024,95
M2 común a Moguer, San Juan del Puerto y Trigueros M2 37.311491653 -06.816176384 161774,89 4136261,31
M3 común a Moguer, San Juan del Puerto (El Toconal y Candón) y Trigueros M3 37.309894374 -06.793209612 163804,09 4136001,92
M4 común a Moguer, Niebla y San Juan del Puerto (El Toconal y Candón) M2 37.309705634 -06.783048043 164704,23 4135944,81
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