Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/10/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de octubre de 2017, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de diciembre de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril (Granada), relativa a las parcelas números 1 a 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9.

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 20 de diciembre de 2016, aprobó definitivamente la Modificación del PGOU de Motril, relativa al ámbito de las parcelas núms. 1 a 12 de la manzana RE-12, del sector SUS MOT-9, a reserva de la simple subsanación de una serie de deficiencias, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, y cuya verificación se atribuye a la Dirección General de Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. Con fecha de 30 de marzo de 2017 tiene entrada en el registro de esta Consejería, remitida por el Ayuntamiento de Motril, documentación técnica y administrativa denominada «Anexo: Documento complementario de subsanación de deficiencias según orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20 de diciembre de 2016, que resuelve la aprobación definitiva de la innovación del PGOU de Motril relativa a la manzana RE-12 del SUS MOT-9», tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Motril en sesión de 24 de febrero de 2017.

Con fecha de 22 de junio de 2017 la Dirección General de Urbanismo resolvió informar favorablemente el expediente de cumplimiento de la precitada Orden de 20 de diciembre de 2016 de la innovación del PGOU de Motril.

3. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 12 de septiembre de 2017 la Delegación Territorial en Granada inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 7424 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Motril, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 20 de diciembre de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Motril, relativa a las parcelas números 1 a 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9; junto con su normativa urbanística que se publicará como anexo de esa orden.

Sevilla, 17 de octubre de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2016 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MOTRIL (GRANADA), RELATIVA A LAS PARCELAS NÚMEROS 1 A 12 DE LA MANZANA RE-12 DEL SECTOR SUS MOT-9

ANTECEDENTES

1. Por Orden de 2 de febrero de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se dispuso suspender la aprobación definitiva de la Modificación relativa a las parcelas núm. 1 a 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9, del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Motril, de acuerdo con el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por contener el instrumento una serie de deficiencias sustanciales a subsanar recogidas en la disposición segunda de dicha orden.

2. El Ayuntamiento Pleno de Motril, en sesión celebrada el 1 de abril de 2016, aprueba el documento que contiene la subsanación de las deficiencias señaladas en la citada orden, sometiendo el documento a información pública mediante la publicación en el BOP núm. 78, de 26 de abril de 2016, en el periódico “Ideal” de 20 de abril de 2016, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, según certificado del Secretario General de la corporación municipal, de 6 de julio de 2016.

3. Con fecha de 20 de julio de 2016, tiene entrada en el registro de esta Consejería oficio del Ayuntamiento de Motril, mediante el cual se adjunta documentación técnica y administrativa relativa al expediente de levantamiento de suspensión de la precitada modificación, a los efectos de solicitar su aprobación definitiva.

Con fecha de 28 de julio de 2016 este centro directivo remite oficio al Ayuntamiento de Motril en el que se comunica que, con fecha de 26 de julio de 2016, se considera completo el expediente administrativo a los efectos del cómputo del artículo 32.4 de la LOUA.

4. Con fecha de 12 de diciembre de 2016, la Dirección General de Urbanismo, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 5 de diciembre de 2016, informa favorablemente el documento el documento aprobado por la Corporación municipal el 1 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3 a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA. La innovación relativa al ámbito de las parcelas núm. 1 a núm. 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9 afecta a la ordenación estructural del PGOU de Motril, de conformidad con el artículo 10.1.A) a), b) y c.1) de la LOUA, así como de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2012 de modificación de la misma.

El objeto de este nuevo expediente es el levantamiento de la suspensión que recayó por Orden de 2 de abril de 2016 en la que se dispuso la suspensión del anterior documento porque contenía deficiencias sustanciales a subsanar, dando cumplimiento a lo establecido en su disposición segunda.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas y de acuerdo con el informe de 12 de noviembre de 2016 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Motril relativa al ámbito de las parcelas núm. 1 a núm. 12 de la manzana RE-12 del sector SUS MOT-9, de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el informe del Director General de Urbanismo.

El Ayuntamiento deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones citadas en el informe de 12 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Urbanismo. El Pleno del Ayuntamiento deberá tener conocimiento de este documento, presentándose ante la Dirección General de Urbanismo que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa del instrumento de planeamiento, de conformidad con el artículo 41 de la LOUA.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de Motril y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con su normativa urbanística, una vez resuelto por el Delegado Territorial el deposito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, así como el artículo 21 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 20 de diciembre de 2016. Fdo. José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

ANEXO – NORMATIVA URBANÍSTICA

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