Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 30/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lora del Río, dimanante de autos núm. 549/2015.

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NIG: 4105542C20140001752.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 549/2015. Negociado: 1.

De: Doña Isabel Vallecillo Caro.

Procuradora Sra.: María Mercedes Caro Luque.

Contra: Manuel Moreno Vargas

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 549/2015 seguido a instancia de Isabel Vallecillo Caro frente a Manuel Moreno Vargas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lora del Río.

Procedimiento: Divorcio contencioso núm. 549/2015.

SENTENCIA NÚM. 56/2017

En Lora del Río, a 8 de mayo de 2017.

Vistos por mi, don Pablo Aragón Yusta, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lora del Río y su partido judicial, habiendo visto los autos del procedimiento de divorcio núm. 549/2015, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Isabel Vallecillo Caro, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Caro Luque, y asistida por el Letrado don Francisco Ángel de la Hera del Barco, contra don Manuel Moreno Vargas, en situación rebeldía procesal, dicta la presente Sentencia, en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Isabel Vallecillo Caro, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Caro Luque, contra don Manuel Moreno Vargas, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes que tal pronunciamiento lleva consigo, así como la disolución del régimen económico matrimonial que rige entre los esposos y, en especial, acuerdo la siguiente medida:

- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en calle Cataluña, núm. 69, de La Campana (Sevilla), a la esposa, junto con el ajuar familiar, pudiendo el esposo retirar aquellos enseres que fueran de su uso personal.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, por escrito fundado.

Una vez firme la presente resolución líbrese el mandamiento oportuno al Registro Civil de La Campana, a fin de que se proceda a su inscripción al margen de la de nacimiento conforme a lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Registro Civil.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, hallándose en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Moreno Vargas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lora del Río, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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