Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 06/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de octubre de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 195/2017.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 195/2017 Negociado: P.

NIG: 2906744S20170002476.

De: Doña Inmaculada Concepcion Bueno Mindan.

Abogado: Víctor Reyes Domínguez.

Contra: Mirror Málaga, S.L., y Fogasa.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 195/2017 sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Inmaculada Concepcion Bueno Mindan contra Mirror Málaga, S.L., y Fogasa, en la que con fecha se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Procedimiento: 195/2017.

SENTENCIA NÚM. 365/017

Doña Olga Elena Pardo Vásquez Magistrada-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social núm. Seis de esta ciudad y su provincia, vistos los autos núm. 195/017 seguidos a instancia de doña Inmaculada Concepción Bueno Mindan asistida por el Letrado Sr. Reyes Domínguez contra Mirror Málaga, S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Que por doña Inmaculada Concepción Bueno Mindan se presentó demanda turnada al presente Juzgado frente a Mirror Málaga, S.L., en la que solicitaba la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil viente euros con un céntimo, más el 10% de interés.

Segundo. Por Decreto del día 22.5.17, se acordó admitir la demanda a trámite. Se señaló la audiencia de 6.0.17, para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso, con citación en forma de las partes; compareciendo la demandante asistida del Ldo./a Sr. Reyes Domínguez, no compareciendo la demandada y el Fogasa. Iniciado el juicio, la actora ratificó la demanda, desistiendo de la cantidad reclamada en el expositivo tercero primer párrafo, y reduciendo el importe reclamado en el segundo párrafo del mencionado expositivo a la cantidad de 813,80 euros; proponiéndose las pruebas, que se practicaron una vez que fueron declaradas pertinentes. Formulando las partes comparecidas sus conclusiones tras lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

1.º La actora doña Inmaculada Concepción Bueno Mindan, con DNI 76.875.948-N, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 16 de diciembre de 2015.

2.º Que con fecha 3 de mayo de 2017 se dictó por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga en procedimiento de despido, autos núm. 183/17, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se considera probado que la actora, mayor de edad ha prestado servicios para la empresa Mirror Málaga S.L., dedicada al establecimiento de bebidas, con antiguedad computable de 16.12.15, ostentando la categoría profesional de primer barman y percibiendo un salario mensual último de 849,19 euros, no incluida prorrata de pagas extraordinarias.

3.º La empresa demandada adeuda a la actora la cantidad de 651,04, euros correspondiente a vacaciones, 23 días a razón de 28,30 euros diarios.

4.º Que la actora no ha ostentado ni ostenta la condición de delegado de personal o miembro de comité de empresa en el último año, no estando afiliado a ningún sindicato.

6.º Se ha celebrado acto de conciliación con fecha 16 de febrero de 2017 ante el CEMAC con el resultado de intentado sin efecto.

7.º Con fecha 17 de febrero de 2016 fue presentada la demanda ante el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El contrato de trabajo es un contrato sinalagmático en el que la prestación de servicios por parte del trabajador es retribuida mediante una remuneración por parte del empleador o empresario, como se desprende de los arts. 4.2.f) y 29 del E.T. Acreditada la relación laboral y la deuda derivada de la misma estimada probada mediante la documental aportada (especialmente contratos, sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 en procedimiento de despido núm. 183/17 de la que se desprende importe de salario mensual tenido en cuenta para el cálculo del importe reclamado en concepto de alegaciones, visto además las alegaciones hechas en el acto de la vista por la parte actora) y la prueba de confesión judicial en la que es tenida por confesa la parte demandada, por no haber comparecido sin justa causa, estando citada en legal forma; y no habiéndose probado el pago de la cantidad reclamada, cuya cuantificación tampoco ha sido objeto de controversia procede estimar la demanda, con abono de los intereses correspondientes ex art. 29.3 ET razón del 10% de la cantidad principal estimada probada en relación a la pretensión ejercitada por la parte actora, de 651,04 euros cifrada en 65,10 euros en consecuencia.

Segundo. En cuanto a la responsabilidad del Fogasa, ha de estarse a la doctrina de la Sala de lo Social del TS, según la cual, en supuestos como el presente, deberá condenarse explícitamente a este organismo de garantía, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena que se imponga a la empresa, como expresión del efecto preclusivo derivado de su llamada al proceso (sentencia de 14.10.05).

En su virtud

FALLO

Que debemos estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor contra doña Inmaculada Concepción Bueno Mindán frente a la entidad Mirror Málaga, S.L., y condenar a esta última al pago de la cantidad de 651,04 euros junto con la cantidad de 65,10 euros en concepto de intereses con absolución de la demandada del resto de pedimentos frente a la misma ejercitados; condenando al Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

Incorpórese esta sentencia al libro correspondiente, librándose testimonio para constancia en autos. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso de Suplicación ante la Ilma. Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

Y para que sirva de notificación en forma a Mirror Málaga, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Secretario/a Judicial.

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