Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de las sentencias en relación al recurso de casación núm. 1793/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 361/2012.

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En fecha 26 de marzo de 2015, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia en relación al Procedimiento Ordinario núm. 361/2012, seguido a instancia de la Asociación AMBILAMP, ECOASIMELEC, ECOLEC, la Fundación ECOLUM, ECOTIC, ECO-RAEE’S, European Recycling Platform-ERP, S.A.S., contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 81, de 26 de abril de 2012, cuyo fallo recoge expresamente:

«FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, debemos anular y anulamos:

- El art. 53.2;

- La regulación de la “senda” relativa al incremento sostenido de la ratio de recogida selectiva fijado en el apartado g) del art. 49;

- El inciso “en igualdad de condiciones técnicas, los residuos se gestionarán en las instalaciones más próximas al lugar de producción cuando del traslado se deriven riesgos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la exigencia imperativa de protección de dichos valores y el correcto funcionamiento del mercado interior” contenido en los arts. 65.2.b) y 97;

- El inciso “siendo responsables de la financiación de la recogida de los residuos independientemente de que la competencia de su gestión sea municipal o no” contenido en el apartado 1 del art. 64;

- El inciso “en estos casos los sistemas compensarán a los distribuidores por los costes efectivamente incurridos” contenido en el art. 96.5;

- El apartado c) del art. 65.2;

- El art. 71.2.c);

- El art. 75.1;

- El art. 71.1.b);

- El epígrafe e).1.º del art. 67;

- El apartado 5.l) del art. 137;

- Y los epígrafes 1.º, 2.º, 4.º, 6.º y 8.º del art. 137.5.m);

Se desestima el recurso en todo lo demás. Sin costas.»

Esta Sentencia fue recurrida por la Junta de Andalucía y la Asociación AMBILAMP, la Fundación ECOTIC y la Fundación Ambiental ECO-RAEE’S ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó sentencia en fecha 15 de diciembre de 2016. El fallo de la Sentencia recaída en el recurso de casación núm. 1793/2015 recoge expresamente:

«FALLAMOS

1º. Declaramos no haber lugar al recurso de casación formulado por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de fecha 26 de marzo de 2015, recaída en el recurso núm. 361/2012, estimatoria en parte de la impugnación dirigida contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (RRA).

2.º Declaramos haber lugar al recurso de casación formulado por la Asociación AMBILAMP, la Fundación ECOTIC y la Fundación Ambiental ECO-RAEE’S, contra la misma sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de fecha 26 de marzo de 2015, recaída en el recurso núm. 361/2012, estimatoria en parte de la impugnación dirigida contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (RRA).

3.º Estimamos el recurso contencioso-administrativo 361/2012 interpuesto por la Asociación AMBILAMP, la Fundación ECOTIC y la Fundación Ambiental ECO-RAEE’S, anulando los artículos 42.1.c) y 42 del Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto 73/2012, de 20 de marzo, de la Junta de Andalucía (publicado en BOJA núm. 81, de 26 de abril).

4.º Imponer las costas del recurso en los términos expresados en el fundamento jurídico vigesimotercero de la sentencia.

5.º Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería,

HE RESUELTO

Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 26 de marzo de 2015 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y de la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en relación al recurso de casación núm. 1793/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 361/2012, en los términos expuestos en su fallo.

Sevilla, 20 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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