Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento y publicación del fallo de las sentencias dictadas en relación al recurso de casación núm. 2706/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 359/2012.

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En fecha 25 de junio de 2015, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó Sentencia en relación al Procedimiento Ordinario núm. 359/2012, seguido a instancia de Sigfito Agroenvases, S.L., contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, de la Junta de Andalucía, por el que se aprobó el Reglamento de Residuos de Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 81, de 26 de abril de 2012, cuyo fallo recoge expresamente:

«FALLAMOS

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Morillo Rodríguez en representación de Sigfito Agroenvases, S.L., contra el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamente de Residuos de Andalucía, debemos anular y anulamos:

- El art. 53.2;

- La regulación de la “senda” relativa al incremento sostenido de la ratio de recogida selectiva fijado en el apartado g) del art. 49;

- El inciso “en igualdad de condiciones técnicas, los residuos se gestionarán en las instalaciones más próximas al lugar de producción cuando del traslado se deriven riesgos para la salud humana y el medio ambiente, mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en relación con la exigencia imperativa de protección de dichos valores y el correcto funcionamiento del mercado interior” contenido en los arts. 65.2.b)

- El apartado c) del art. 65.2;

- El art. 71.2.c);

- El art. 75.1;

- El art. 71.1.b);

- El art. 76.2;

- El epígrafe e).1.º del art. 67;

- El apartado 5.l) del art. 137;

- Y los epígrafes 1.º, 2.º, 4.º, 6.º y 8.º del art. 137.5.m);

Se desestima el recurso en todo lo demás. Sin costas.»

Esta Sentencia fue recurrida por la entidad mercantil Sigfito Agroenvases, S.L., y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó Sentencia en fecha 15 de diciembre de 2016. El fallo de la Sentencia recaída en el recurso de casación núm. 2706/2015 recoge expresamente:

«FALLAMOS

“Primero.- Que debemos declarar y declaramos que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña Marta López Barreda, en nombre y representación de la entidad mercantil Sigfito Agroenvases, S.L., contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de junio de 2015, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 359 de 2012, la que anulamos en cuanto no declaró contrarios a derecho y nulos los preceptos del Reglamento de Residuos de Andalucía que seguidamente señalaremos, al mismo tiempo que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo sostenido por la representación procesal de la indicada mercantil Sigfito Agroenvases, S.L., contra el Decreto de la Junta de Andalucía 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Residuos de Andalucía, debemos declarar y declaramos que, además de los preceptos declarados nulos en la citada sentencia recurrida, son radicalmente nulos también por contrarios a derecho los artículos 3.u), 42.1.c), 2 y 3, y 107.1.b), 2, 3 y 4, del referido Reglamento de Residuos de Andalucía, aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 73/2012, de 20 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 81, de 26 de abril de 2012, con desestimación del resto de las pretensiones formuladas en la instancia y en este recurso de casación.

Segundo. Que, con desestimación de todos los motivos al efecto invocados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación sostenido por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra la sentencia pronunciada, con fecha 25 de junio de 2015, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 359 de 2012.

Tercero. Que no hacemos condena al pago de las costas causadas con el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Sigfito Agroenvases, S.L., mientras que condenamos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía al pago de las costas causadas con su recurso de casación hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la entidad mercantil recurrida, de tres mil euros más el IVA correspondiente.

Cuarto. Que no debemos hacer y no hacemos especial condena al pago de las costas causadas en la instancia, por lo que cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.»

Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería,

HE RESUELTO

Disponer el cumplimiento y publicación del fallo de la Sentencia de 25 de junio de 2015 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, y de la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en relación al recurso de casación núm. 2706/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 359/2012, en los términos expuestos en su fallo.

Sevilla, 20 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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