Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 572/2017.

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NIG: 1402142C20170005212.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 572/2017. Negociado: LO.

Sobre: Divorcio.

De: María Jesús Sainz Sánchez.

Procuradora: Sra. María del Carmen Murillo Agudo.

Letrado: Sra. Soraya Espino García.

Contra: Don Shean Michaiel Bennett.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 572/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, a instancia de doña María Jesús Sainz Sánchez contra don Shean Michail Bennet, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 713/2017

En Córdoba, a 9 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, doña María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 572/2017 de divorcio contencioso en los que han sido parte como demandante, doña M.ª Jesús Sainz Sánchez, representada por la Procuradora doña M.ª del Carmen Murillo Agudo y asistida por la Letrada doña Soraya Espino García, y como demandado don Shean Michaiel Bennet, que permaneció en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña M.ª del Carmen Murillo Agudo, en nombre y representación de doña M.ª Jesús Sainz Sánchez, frente a don Shean Michaiel Bennet, debo:

1. Declarar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado en Córdoba entre doña M.ª Jesús Sainz Sánchez y don Shean Michaiel Bennet, quedando disuelta su sociedad de gananciales.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges pudiera haber otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Se establecen las siguientes medidas en relación con los hijos de las partes:

- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a su madre, doña María Jesús Sainz Sánchez. La patria potestad permanecerá compartida entre ambos progenitores.

- Régimen de estancias, comunicación y visitas: se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

- Fines de semana alternos: El padre podrá tener a sus hijos en fines de semana alternos desde las 10,00 horas del sábado hasta las 20,00 horas del domingo debiendo realizarse las entregas y recogidas de los menores en el domicilio que señale la madre.

- Vacaciones de Verano: Cada uno disfrutará de un mes, julio o agosto, correspondiendo la elección a la madre en los años pares y al padre en los impares.

- Vacaciones de Semana Santa: Se repartirán por la mitad, con una duración de 4 días a cada progenitor, esto es, del Domingo de Ramos al Miércoles Santo y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección, correspondiendo los años pares a la madre y los impares al padre.

- Vacaciones de Navidad: Se repartirán por mitad. Se entiende asimismo que la mitad de las vacaciones escolares de Navidad se dividirán en dos periodos, uno del día 24 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y otro del 31 de diciembre al 6 de enero, también ambos inclusive, correspondiendo a la madre elegir periodo en los años pares y al padre en los impares.

Durante los periodos vacacionales, las visitas de fin de semana quedarán suspendidas.

Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio que señale la madre.

En todo momento la madre permitirá y facilitará la comunicación telefónica del padre con sus hijos, siempre que esta última no se produzca, sin causa justificada, fuera de las horas normales para ello.

- Se establece una cantidad en concepto de alimentos a favor de los hijos de trescientos sesenta euros (360 €) mensuales que el padre deberá ingresar en la cuenta bancaria designada por la madre en el escrito de demanda (ES 83 1465 0100 91 1723594349) o la que designe en el futuro en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente cada primero de enero conforme a las variaciones del IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año.

Los gastos extraordinarios que pudiera tener el menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores los gastos de carácter médico-sanitario no cubiertos por la seguridad social o compañía médica a la que pertenecieran los progenitores, igualmente el pago de actividades escolares que tengan concepto de gasto extraordinario se abonarán en el mismo porcentaje, el resto de gastos serán abonados al 50% por ambos progenitores previo acuerdo consensuado por ambos progenitores, y que en el caso de que no haya acuerdo deberán acudir al procedimiento judicial establecido al efecto, salvo que se trate de gastos que tengan el carácter de urgente.

El progenitor que sin contar con el consentimiento expreso del otro decida hacer un gasto extraordinario deberá abonarlo en su integridad.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente, el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese. Diríjase mandamiento al Registro Civil dacordando la anotación del divorcio.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. En el caso de estimación del recurso, tal importe será devuelto. En el caso de estimación parcial, desestimación o desistimiento del recurso, la cantidad depositada será ingresada en la cuenta designada al efecto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Shean Michaiel Bennett, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a diez de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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