Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 24/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 826/2017.

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NIG: 1402142C20170007688.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 826/2017. Negociado: LJ.

Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.

De: D/ña. Ingrid Janeth Reyes Acosta.

Procuradora: Sra. Ana Salgado Anguita.

Contra: Don Carlos Javier Vega García.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 826/2017 seguido a instancia de Ingrid Janeth Reyes Acosta frente a Carlos Javier Vega García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA 712/17

En Córdoba, a 9 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, María Revuelta Merino, los presentes autos núm. 826/2017 de modificación de medidas en los que han sido parte como demandante doña Ingrid Janeth Reyes Acosta, representada por la Procuradora doña Ana Salgado Anguita y asistida por el Letrado don Jacob Arenas Pérez y como demandado don Carlos Javier Vega García, que permaneció en situación de rebeldía procesal. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2017 por la Procuradora doña Ana Salgado Anguita en nombre y representación de doña Ingrid Janeth Reyes Acosta se interpuso demanda de modificación de medidas en la que se solicitaba que se modificase la sentencia que establecía medidas con respecto al hijo común de las partes en los términos establecidos. Por decreto de 17 de mayo de 2017 se admitió a trámite la demanda, dando traslado de la misma al demandado y al Ministerio Fiscal.

II. Por escrito de 18 de mayo de 2017 el Ministerio Fiscal contestó a la demanda, notificándose la demanda al demandado el día 26 de mayo de 2017, sin que se recibiera contestación a la demanda en el plazo indicado, por lo que por diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2017 se declaró al demandado en situación de rebeldía procesal, convocándose a las partes al acto de la vista para el día 8 de noviembre de 2017 a las 10:45 horas.

III. Abierto el acto de la vista, compareció la representación de la demandante, no haciéndola esta personalmente, sin que tampoco compareciera el demandando, que permaneció en situación de rebeldía procesal, asistiendo el representante del Ministerio Fiscal, que solicitó la continuación del procedimiento, proponiéndose la siguiente prueba:

La parte actora:

- Documental obrante en autos.

- Interrogatorio del demandando, teniéndolo por confeso conforme al art. 304 de la LEC.

La prueba propuesta fue admitida.

Por el Ministerio Fiscal:

- Interrogatorio de la demandante y el demandado, teniéndolos por confesos conforme al art. 304 de la LEC.

- Documental obrante en autos.

La prueba propuesta fue admitada.

Practicada la prueba admitida, la parte actora se ratificó en su petición de modificación de medidas, petición a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las medidas que regulan el régimen de visitas y alimentos de los hijos menores de edad podrán modificarse judicialmente o por nuevo convenio entre las partes cuando cambien las circunstancias que motivaron su adopción. Determinar si efectivamente se ha producido o no una circunstancia relevante que justifique este cambio es el objetivo fundamental de este procedimiento.

En el caso que analizamos, la demandante solicitaba que se modificara la sentencia dictada por este mismo Juzgado en el procedimiento de medidas a favor de hijo menor 5/2011, solicitando que se suprima el régimen de visitas por haber trasladado su domicilio a Barcelona.

Segundo. En este caso, y aunque la demandante no compareció personalmente, el Ministerio Fiscal interesó la continuación del procedimiento y se mostró conforme con lo solicitado por la actora en relación con la procedencia de la modificación de la sentencia, si bien interesó que el régimen de visitas no sea suprimido, sino solo suspendido mientras padre e hijo no residan en la misma ciudad, por lo que debe accederse a la modificación solicitada, tal y como se recoge en el fallo de la presente resolución.

Tercero. Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede imponer condena en costas, teniendo en cuenta los intereses públicos en litigio y la ausencia de mala fe de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimo la petición de modificación de medidas establecidas en la sentencia dictada por este mismo Juzgado, presentada por la Procuradora doña Ana Salgado Anguita en nombre y representación de doña Ingrid Janeth Reyes Acosta frente a don Carlos Javier Vega García, modificando el siguiente pronunciamiento de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 4 de abril de 2011 en el procedimiento de medidas respecto de hijo menor de edad 5/2011:

- Se declara suspendido el régimen de visitas establecido a favor de don Carlos Javier Vega García como progenitor no custodio, mientras padre e hijo no vivan en la misma ciudad.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la indicada sentencia.

No procede imponer condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando original en el presente libro. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. indicando en observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02» de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Revuelta Merino, Magistrada-Juez en comisión de servicios del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Publicación: En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Javier Vega García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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