Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 14/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 549/2015.

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NIG: 0490242C20150002665.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 549/2015. Negociado: C3.

De: Doña Najia Ben Laarif.

Procuradora: Sra. Elena Romera Escudero.

Letrado: Sr. Pedro José García Cazorla

Contra: Don El Mati Fekkak.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 549/2015, seguido a instancia de doña Najia Ben Laarif frente a don El Mati Fekkak se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 103/2016

En El Ejido, a 22 de noviembre de 2016.

Vistos por doña Marta Aragón Arriola, titular del Juzgado de Primera instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, los presentes autos de divorcio, alimentos y guarda y custodia de menores seguidos bajo el número 549/15, promovidos a instancia de la Procuradora doña Elena Romera Escudero, en nombre y representación de doña Najia Ben Laarif, con la asistencia letrada de don Pedro José García Cazorla, contra don El Mati Fekkak, que no compareció y fue declarado en rebeldía, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, versando sobre divorcio, alimentos y guarda y custodia de menores.

F A L L O

Acuerdo: Que, estimando la demanda interpuesta por doña Najia Ben Laarif contra don El Mati Fekkak, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce. Asimismo, se acuerdan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio las adoptadas con anterioridad, y que sustituyen a las previamente acordadas, en concreto las siguientes:

- La patria potestad sobre los menores será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

La titularidad y ejercicio conjunto de la patria potestad implica que los padres deben decidir de común acuerdo –y en su defecto acudir al órgano judicial por la vía del artículo 156 segundo párrafo– las cuestiones que no sean rutinarias y habituales de los menores, tales como la elección o el cambio de centro escolar, el de residencia que implique apartar a los menores de su entorno habitual o influya en la relación de éstos con el progenitor no custodio, el someter al menor a tratamientos médicos (por ejemplo una ortodoncia o vacunas no obligatorias, tratamientos de quimioterapia, rehabilitación, quirúrgicos o psicológicos) fuera de las asistencias médicas puntuales y menores, las celebraciones de actos religiosos, la elección de actividades extraescolares o la asistencia a campamentos o viajes escolares.

Que ambos han de estar al corriente de cualquier información relativa a los menores, de tal forma que el centro escolar ha de informar a ambos padres por igual (reuniones con tutores, participación en fiestas escolares, boletín de notas o sanciones o absentismo escolar) y también el centro de salud o médico habitual (de la historia clínica, de los diagnósticos, de ingresos hospitalarios, de tratamientos prescritos, y cualesquiera otras circunstancias relativas a la salud de los menores), y ello aún cuando la guarda y custodia se haya atribuido en exclusiva a alguna de las partes.

- Los hijos menores comunes de las partes quedarán bajo la guarda y custodia de doña Najia Ben Laarif.

La guarda y custodia en exclusiva comporta el estar en compañía y al cuidado del menor en la atención diaria e incluye el poder tomar decisiones habituales y rutinarias, tales como revisiones pediátricas ordinarias y vacunas previstas por las autoridades sanitarias, actividades en el tiempo de ocio de los menores –que asistan a fiestas de cumpleaños o vayan a dormir una noche a casa de algún amigo–, siempre y cuando las mismas no impliquen actividad de riesgo –por ejemplo alpinismo– y mientras no perturben el régimen de comunicación y visitas con el progenitor no custodio, así como resolver las cuestiones relativas a la ropa que vistan, el almuerzo que se prepare para el colegio, o que vayan a excursiones previstas durante la jornada escolar, así como las decisiones que sean precisas en situación de urgente necesidad.

- Como régimen de visitas del padre con sus hijos, se fija el siguiente, para el caso de que el padre comparezca y tenga interés en relacionarse con sus hijos:

En defecto de acuerdo entre los progenitores, el padre tendrá derecho a estar con sus hijos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía en la forma siguiente: Un fin de semana al mes desde las 12:00 horas del sábado a las 20:00 horas del sábado y desde las 12:00 horas del domingo a las 20:00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

- El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros, cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente lo sustituya.

- Los gastos extraordinarios de los menores deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, previa presentación de ticket o factura. Los gastos extraordinarios en la vida de los hijos son aquellos que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiendo además de ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista.

Conforme a ello, en ningún caso se podrán calificar de gastos extraordinarios los debidos a estudios o formación, tales como matriculas, cuotas de escolaridad, libros escolares o ropas de colegio, pues son desde luego previsibles, comunes y dotados de periodicidad prefijada, aunque sea superior esta a la mensualidad, como libros y material escolar, que cada curso, de no repetirse por el alumno, habrán de ser renovados. Todos estos se tienen en consideración a la hora de fijar la cuantía de la pensión alimenticia mensual ordinaria, quedando comprendidos en la misma (SSAP de Madrid de 1 de diciembre de 2011, 16 de septiembre de 2011). En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas bien por el colegio como refuerzo, bien por facultativo médico o por psicólogo, sólo se deberán de asumir por mitad las que se realicen por el menor de común acuerdo por los progenitores, siendo, en caso contrario, asumido el coste de dicha actividades por aquel progenitor que unilateralmente haya decidido la realización de dicha actividad.

En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán ser consentidos por ambos progenitores. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con un gasto extraordinario del menor, así como el importe del mismo junto con los documentos correspondientes, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Solo los gastos extraordinarios de carácter urgente y necesario, se podrán realizar sin previo consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.

- En ningún caso el padre podrá viajar en compañía de los menores fuera de España sin el previo consentimiento de la madre o en su defecto, autorización judicial.

- El uso del domicilio familiar, sito en Paraje la Cumbre, núm. 227, de San Agustín, se atribuye a los hijos y en consecuencia al progenitor en cuya compañía quedan, la madre.

Declarando disuelto el régimen económico matrimonial.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don El Mati Fekkak, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- La Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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