Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 26/12/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de autos núm. 607/2015.

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Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 607/2015.

Negociado: P2.

De: María del Carmen Fernández Prats.

Procurador: Sr. Alberto Torres Peralta.

Contra: Rosamel Sócrates Pablo Paucar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 232/17

En Roquetas de Mar, a 28 de noviembre de 2017.

Vistos por mí, Doña Isabel Escribá Molina, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Roquetas de Mar, los presentes autos de juicio de guarda y custodia y alimentos registrados en este Juzgado, con el número 607/2015, seguido a instancia de la parte demandante doña María del Carmen Fernández Prats, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Peralta, y asistida del Letrado Sr. Valenzuela Jiménez, contra la parte demandada don Rosamel Sócrates Pablo Paucar, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal en defensa del interés público,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Peralta, en nombre y representación de doña María del Carmen Fernández Prats, contra don Rosamel Sócrates Pablo Paucar, en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

I. Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre los dos hijos menores XXXXXX, nacido XXXX, de XXX de edad, y XXXX nacido el XXX, de XXX de edad, corresponde a ambos progenitores conjuntamente, atribuyéndose a la madre la guarda y custodia exclusiva de ambos.

II. Establecer a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas flexible, consistente en la mitad de las vacaciones, siempre previo consentimiento de la madre en la elección del periodo de estancias, y adaptándose a la rutina de los niños, pudiendo ampliarse progresivamente la estancia en horario y duración si se acreditara que la relación es normal y adecuada, los niños serán reintegrados y recogidos en el domicilio de la madre.

III. Imponer a don Rosamel Sócrates Pablo Paucar la obligación de abono de una pensión alimenticia a favor de cada uno de sus dos hijos menores de ciento cincuenta euros (150 euros/mes), un total de trescientos euros (300 euros) por ambos, que comenzará a devengarse desde el día de la fecha, se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente de la demandante y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión fijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos, los escolares a principio del curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

IV. Imponer a cada parte el pago de las costas ocasionadas a su instancia y el de las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias, remítase testimonio a la pieza de medidas provisionales y procédase a su archivo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rosamel Sócrates Pablo Paucar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Roquetas de Mar, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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