Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 05/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de autos núm. 1342/2015.

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NIG: 2305042C20150004820.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1342/2015. Negociado: 3M.

Sobre: Privación Patria Potestad.

De: María de los Ángeles Carcelén Fernández.

Procuradora: Sra. doña María del Mar Carazo Calatayud.

Letrada: Sra. doña María de los Ángeles Ortega Cifre.

Contra: Don José Daniel García Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1342/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén a instancia de doña María de los Ángeles Carcelén Fernández contra don José Daniel García Ruiz, sobre Privación Patria Potestad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 588/2016

En la ciudad de Jaén, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por doña María Teresa Carrasco Montoro, Magistrada actuando en comisión de servicios en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jaén, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 1342/2015 entre las partes: como actora doña María Ángeles Carcelén Fernández, representada por la procuradora doña María del Mar Carazo Calatayud y asistida por la letrada Doña María Ángeles Ortega Cifre y como parte demandada don José A. García Ruiz, que ha sido declarado en situación procesal de rebeldía.

Sirven de base a la presente demanda los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Ángeles Carcelén Fernández, representada por la procuradora doña María del Mar Carazo Calatayud, debo acordar y acuerdo privar de la patria potestad al demandado don José D. García Ruiz, respecto de sus hijas menores A. y Á., nacidas el 31 de julio de 2006 y el 7 de agosto de 2008, por incumplimiento grave de los deberes inherentes a la patria potestad.

Todo ello sin hacer expresa imposición en costas para ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén.

Así por esta sentencia, la pronuncia, manda y firma, doña María Teresa Carrasco Montoro, magistrada, actuando en comisión de servicios en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jaén.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Daniel García Ruiz, extiendo y firmo la presente en Jaén, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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