Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 14/02/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Jerezana de La Santa Caridad.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00107691.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Jerezana de la Santa Caridad, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de marzo de 2016 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación en respuesta a los requerimientos, de fechas 5 de noviembre de 2014 y 26 de noviembre de 2015, efectuados por este Protectorado con motivo de la solicitud presentada el día 18 de julio de 2013 para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 10, relativo a la composición del Patronato, que pasaría de estar integrado por catorce miembros a estar constituido por seis miembros.

Tercero. Al expediente se aporta una escritura pública otorgada el día 19 de junio de 2013 ante el Notario don Óscar Alberto Fernández Ayala, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1610 de su protocolo, subsanada mediante otra escritura pública otorgada el día 25 de febrero de 2016 ante el Notario don Ignacio Javier Moreno Vélez, bajo el número 318 de su protocolo. Además se aporta una nueva escritura, de fecha 25 de febrero de 2016, otorgada asimismo ante este último Notario, registrada con el número 319 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública de fecha 19 de junio de 2013 incorpora certificación del acuerdo del Patronato adoptado el día 10 de junio de 2013, relativo a la modificación de estatutos (artículos 4 y 10). Asimismo, la escritura de fecha 25 de febrero de 2016 (protocolo número 319) incorpora certificación del Secretario del Patronato acreditativo del acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2014, por el que se decide dejar sin efecto la modificación del artículo 4, que afectaba al domicilio de la Fundación, manteniéndose así el mismo domicilio anterior. No consta prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fechas 18 de julio de 2013 y 3 de marzo de 2016 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Jerezana de la Santa Caridad, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el día 25 de febrero de 2016, ante el Notario don Ignacio Javier Moreno Vélez, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 319 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.

Sevilla, 13 de octubre de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

Descargar PDF