Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de febrero de 2017, por la que se dispone la publicación de la Orden de 18 de mayo de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril, relativa a la reprogramación de suelos urbanizables.

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ANTECEDENTES

1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 18 de mayo de 2016, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Motril, relativa a la reprogramación de suelos urbanizables.

2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha 21 de octubre de 2016, el Ayuntamiento inscribió y deposito el instrumento de planeamiento denominado «Reprogramación de suelos urbanizables», asígnándole el número de registro 1/2016.

Con fecha 15 de junio de 2016 la Delegación Territorial en Granada inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 6973 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Motril, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 18 de mayo de 2016, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Motril, relativa a la reprogramación de suelos urbanizables, junto con su normativa urbanística que se publicará anexa a esa orden. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 17 de febrero de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

Anexo

«ORDEN DE 18 DE MAYO DE 2016 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MOTRIL, RELATIVA A LA REPROGRAMACIÓN DE SUELOS URBANIZABLES

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Motril es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado definitivamente por Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Granada, y publicada su normativa urbanística en el BOP de fecha de 18 de noviembre de 2004, habiéndose producido tras dicha resolución de aprobación definitiva la subsanación de las deficiencias señaladas en la misma, mediante las resoluciones del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada de fechas 23 de julio de 2004 y 15 de enero de 2007 (BOP núm. 175, de 10/09/2004, y BOP núm. 38, de 23.2.2007).

2. El Ayuntamiento de Motril, en sesión plenaria de 30 de julio de 2015, acordó aprobar provisionalmente la Modificación del PGOU: reprogramación de suelo urbanizable 2015, para dar cobertura legal, mediante la reprogramación en dos períodos temporales, al modelo de ciudad que fija el PGOU vigente de 2003, manteniendo todas sus determinaciones, prefijando sus desarrollos en suelo urbanizable sectorizado en dos fases de 8 años cada una, dando cumplimiento a la limitaciones de crecimiento establecidas por el artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

3. Con fecha 8 de octubre de 2015 tuvo entrada en el registro de esta Consejería, oficio de la Delegación Territorial en Granada, por el que se remite el expediente presentado por el Ayuntamiento de Granada el 5 de octubre, y solicitaba la aprobación definitiva al persona titular de esta Consejería.

Con fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección General de Urbanismo requirió al municipio para que justificara que el documento aprobado provisionalmente no contenía ninguna modificación sustancial respecto del aprobado inicialmente el 25 de febrero de 2015, y para que aportara informe favorable en materia de vivienda protegida sobre los plazos de ejecución en suelos urbanizables ordenados.

El Ayuntamiento, mediante oficios de 21 de diciembre de 2015 y 22 de enero de 2016, justificó que el documento no había sufrido ninguna modificación respecto del aprobado inicialmente, así como la solicitud del informe en materia de vivienda protegida.

Con fecha 1 de febrero de 2016, la Dirección General de Urbanismo consideró completo el expediente administrativo y aprobado el plazo de ejecución de viviendas protegidas que contiene el instrumento de planeamiento.

4. Con fecha 3 de mayo de 2016, la Dirección General de Urbanismo, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 29 de abril, informa de manera favorable la presente modificación del PGOU de Motril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Motril, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la LOUA, al resultar afectada su ordenación estructural, de conformidad con el artículo 10.3, sobre previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural, y 10.1.A) apartados: a) sobre las categorías de suelo clasificado; b) sobre las reservas de vivienda protegida; y c) sobre los Sistemas Generales.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de 3 de mayo de 2016 de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del PGOU de Motril relativa a la “Reprogramación de suelos urbanizables”, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Motril. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 18 de mayo de 2016. Fdo.: José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

Anexo NORMATIVA URBANÍSTICA

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