Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 17 de febrero de 2017, por la que se dispone la publicación de la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la caducidad del expediente de deslinde de revisión de oficio del monte público «Haza del Río», propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Álora, provincia de Málaga, así como de inicio de un nuevo expediente de deslinde parcial sobre el mismo monte, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento caducado.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00108694.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha de 19 de septiembre de 2016, resolvió declarar la caducidad del expediente de deslinde de revisión de oficio del monte público «Haza del Río», código de la Junta de Andalucía MA-10032-JA, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ubicado en el término municipal de Álora, provincia de Málaga, así como de inicio de un nuevo expediente de deslinde parcial sobre el mismo monte, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento caducado.

2. Los acuerdos de inicio de deslindes de bienes de dominio público titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 58.2 del Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación, conservación y protección de los montes públicos.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 19 de septiembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la caducidad del expediente de deslinde de revisión de oficio del monte público «Haza del Río», código de la Junta de Andalucía MA-10032-JA, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ubicado en el término municipal de Álora, provincia de Málaga, así como de inicio de un nuevo expediente de deslinde parcial sobre el mismo monte, si bien disponiendo la conservación de actos del procedimiento caducado.

Sevilla, 17 de febrero de 2017

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio

ANEXO

«ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE DE REVISIÓN DE OFICIO DEL MONTE PÚBLICO “HAZA DEL RIO”, CÓDIGO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA MA-10032-JA, PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y UBICADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÁLORA, PROVINCIA DE MÁLAGA, ASÍ COMO DE INICIO DE UN NUEVO EXPEDIENTE DE DESLINDE PARCIAL SOBRE EL MISMO MONTE, SI BIEN DISPONIENDO LA CONSERVACIÓN DE ACTOS DEL PROCEDIMIENTO CADUCADO

Visto el expediente 388/2003 (MO/4148/2003) de deslinde del monte público “Haza del Río”, código de la Junta de Andalucía MA-10032-JA, titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ubicado en el término municipal de Álora, provincia de Málaga, resultan los siguientes

HECHOS

1. Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 5 de junio de 2003 se acordó iniciar el expediente 388/2003, de deslinde del monte “Haza del Río”, código de la Junta de Andalucía MA-10032-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Álora, provincia de Málaga, siendo aprobado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de agosto de 2005.

2. Con fecha de 2 de mayo de 2013 tiene entrada en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Málaga, Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por parte de don Francisco García Méndez contra la Orden aprobatoria antes mencionada, habiendo interpuesto previamente y en los mismos términos, queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz con núm. Q12/6362.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2014, resolvió estimar parcialmente el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por parte de don Francisco García Méndez, en el tramo definido por los piquetes 72 y 73, 1, 2 y 3, debiéndose retrotraerse las actuaciones en lo que al interesado afecta. Por parte de esta Delegación Territorial, se procede tal y como dispone en la resolución del 14 de noviembre del 2014, a la retroacción del procedimiento de deslinde al momento en que el defecto se produjo a fin de reproducir adecuadamente los trámites preceptivos omitidos, resolviendo de nuevo respecto a este particular, conservando la resolución y las actuaciones administrativas correctamente celebradas cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción tal y como dispone el artículo 66 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Con fecha 14 de diciembre de 2015, tras el cumplimiento de todos los trámites fijados por la legislación vigente, se remite al Servicio Jurídico provincial de Málaga el expediente de deslinde de revisión de oficio, 388/03, del monte público “Haza del Río”, código de la Junta de Andalucía MA-10032-JA, iniciado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Resolución de 14 de Noviembre de 2014.

5. Con fecha 11 de marzo de 2016 tiene entrada en esta Delegación Territorial, informe del Servicio Jurídico provincial de Málaga núm. 29PI00189/15. El mismo considera que el expediente de revisión de oficio ha sido inadecuadamente calificado al no estimarlo en puridad como una revisión de oficio, concluyendo que el mismo ha caducado.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley Forestal de Andalucía, 2/1992, de 15 de junio, en su artículo 6.3, establece que la Comunidad Autónoma ostenta la potestad para investigar, deslindar y recuperar de oficio los montes públicos. Por su parte, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, determina que corresponde a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, entre otras funciones, la ordenación, conservación y protección de los montes públicos.

Segundo. El artículo 63.4. del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía dispone: “El procedimiento ordinario de deslinde se tramitará en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37 al 43 de la Ley 2/1992 de 15 junio, la legislación reguladora del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, supletoriamente, los Títulos III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 febrero, correspondiendo al Consejero de Medio Ambiente la resolución del mismo dentro del plazo de dos años contados a partir de la iniciación del procedimiento.”

Tercero. El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con el artículo 44.2, prevé la caducidad en los procedimientos en que ejercite la Administración potestades desfavorables o de gravamen, para cuando haya vencido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa.

Cuarto. Según el artículo 23 de Ley Forestal de Andalucía, 2/1992, de 15 de junio, y el 64.3 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962, la facultad de deslinde de los montes de dominio público no está sujeta a prescripción.

Quinto. El artículo 66 del mismo texto legal, prevé que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. Positivando así la conservación de los trámites procedimentales correctamente realizados, cuyo contenido no se haya vista alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, así como la eficacia administrativa que exige, a su vez, un principio de economía administrativa que impida la repetición de actos con idéntico contenido material que los primigenios.

Sexto. Conforme al artículo 75 del mismo texto legal, relativo a la celeridad, establece que se acordarán en un solo actos todos los trámites que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.

A la vista de lo anterior esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESUELVE

Primero. Declarar la caducidad y el archivo del procedimiento de deslinde de revisión de oficio instruido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga del monte público “Haza del Río”, código de la Junta de Andalucía MA-10032-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y ubicado en el término municipal de Álora, provincia de Málaga.

Segundo. Se proceda al inicio de un nuevo expediente de deslinde parcial del monte público “Haza del Río”, instruyéndolo con número de expediente MO/00239/2016. Dicho expediente viene motivado por la estimación parcial del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por parte de don Francisco García Méndez, llevándose a cabo una revisión parcial del deslinde del mismo monte aprobado por la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 23 de agosto de 2005, y siendo la zona a deslindar el tramo definido por los piquetes 72, 73, 1, 2 y 3.

Tercero. La conservación de los trámites procedimentales correctamente realizados en el procedimiento de revisión de oficio caducado, cuyo contenido no se haya vista alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior.

Cuarto. Se designe como técnicos responsables de la elaboración de la memoria y la ejecución de los trabajos a don Alejandro Molina Crespo, don Rafael J. Calderón Fernandez y don José López Quintanilla.

Contra el acto de caducidad cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público para el general conocimiento y efectos oportunos. Sevilla, 19 de septiembre de 2016. José Gregorio Fiscal López. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

Descargar PDF