Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 01/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de febrero de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 1748/2012.

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NIG: 1100442C20120008158.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1748/2012. Negociado: MA.

De: Cristina Rojas Serrate.

Procuradora: Sra. María Iglesias Herrero.

Contra: Pedro Zurita Alvarado.

Doña Laura Ríos Fernández Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis), doy fe y testimonio:

Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado que literalmente dice:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras.

Sentencia núm. 220/15

Algeciras, a diez de septiembre de dos mil quince. Vistos por mí. Ilmo. Sr. don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro los presentes Autos seguidos con el número 1.748/12 sobre guarda y custodia y alimentos derivada de pareja estable, en virtud de demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Iglesias Herrero, en representación de doña Cristina Rojas Serrate con la asistencia letrada de don Damián Rocha Triguero contra don Pedro Zurita Alvarado, en rebeldía procesal, resultan los siguientes,

FALLO

Que estimo en parte la Demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña María Iglesias Herrero, cuya representación ostenta, se establecen las siguientes medidas definitivas:

1. Atribuyo la guarda y custodia de la menor E. a doña Cristina Rojas Serrate, sin que haya lugar a establecer régimen de visitas o estancias a favor del padre.

2. Se establece en concepto de Pensión Alimenticia por el hijo menor la suma mensual de 200 euros, a sufragar por don Pedro Zurita Alvarado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto, cantidad actualizable al alza conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios, previa su justificación por cualquiera de los progenitores que promueva su pago.

3. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este juzgado en el plazo de 20 días y que será resuelto por la Audiencia Provincial.

Para la admisión a trámite del recurso de apelación será preciso constituir depósito en la forma y cuantía que establece la DA 15.ª de la L.O. 1/09.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que conste expido y firmo el presente en Algeciras, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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