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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 740/2016. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20160010068.
De: Don Jesús Manoja Aguilar.
Abogado: Antonio Javier Torres Chamizo.
Contra: Luymi que Bonito, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 740/2016 a instancia de la parte actora don Jesús Manoja Aguilar contra Luymi que Bonito, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 8.3.17, del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Jesús Manoja Aguilar frente a Luymi que Bonito, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y condeno a Luymi que Bonito, S.L., a que abone a don Jesús Manoja Aguilar la cantidad de 1.776,50 euros de salario adeudado, incluido el 10% de mora.
Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.
En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, contra esta Sentencia no cabe recurso, siendo la misma firme.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Luymi que Bonito, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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