Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 21/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de marzo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 792/2016.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 792/2016. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20160010745.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Reformas y Decoraciones Sánchez 2005, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 792/2016 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Reformas y Decoraciones Sánchez 2005, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 10.3.17 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Fundación Laboral de la Construcción contra Reformas y Decoraciones Sánchez 2005, S.L., y condenar a esta a que abone a la Fundación Laboral de la Construcción 287,71 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Reformas y Decoraciones Sánchez 2005, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a diez de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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