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Mediante escrito presentando el 6 de marzo de 2017, por doña Juana Mancilla Caro, en calidad de Secretaria General de la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras Andalucía, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Concentra Servicios y Mantenimiento, S.A., que afecta a la totalidad de los trabajadores de limpieza del centro de trabajo «Corporación de Empresas Municipales de Sevilla AIE». La huelga se convoca con inicio el día 16 de marzo de 2017 y duración indefinida.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa Concentra Servicios y Mantenimiento, S.A., es adjudicataria de un contrato de prestación de servicios consistente en la limpieza de edificios, locales, instalaciones y bienes de las sociedades municipales miembros de la Agrupación de Interés Económico Corporación de Empresas Municipales de Sevilla.
A instancia de escrito presentado por esta última, en fecha 15 de marzo de 2017, instando a la Administración laboral a fijar servicios mínimos en las empresas afectadas por la convocatoria de huelga y proponiendo los servicios mínimos que estima necesarios, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla solicita a las partes en conflicto que remitan sus propuestas al objeto de oír a las partes con carácter previo a la determinación de servicios mínimos. El Comité de Huelga presenta vía correo electrónico su propuesta de servicios mínimos, no presentando propuesta la empresa Concentra Servicios y Mantenimiento. Dándose pro cumplido el trámite de audiencia.
En consecuencia, y dada la obligación de la Administración laboral de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, una vez examinadas las Empresas Municipales que conforman la AIE. Corporación de Empresas Municipales de Sevilla afectadas por la huelga, se estima que es necesario preservar el servicio que presta la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, Sociedad Anónima Municipal (TUSSAM), siendo en este caso el servicio especial protegido la limpieza de los autobuses y metrocentro cuyo mantenimiento resulta imprescindible para la operatividad del servicio de transportes de viajeros, así como para salvaguardar la salud pública de los pasajeros; servicios cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, entre otros, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 y el derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española .
Teniendo en cuenta que ha de existir una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que deban padecer los usuarios de aquellos, dada la trascendencia que una huelga de limpieza en la empresa TUSSAM puede tener sobre otro tipo de actividades, en concreto impedir acceder al trabajo a los ciudadanos o la paralización de otras actividades a desarrollar por los mismos, en el sentido de que la huelga es de carácter indefinido y no es admisible la fata de limpieza indefinidamente en los medios de transportes como son los autobuses urbanos o los tranvías del metrocentro, ya que ello conllevaría la imposibilidad de su utilización por razones de salubridad higiene y seguridad de las personas y en consecuencia afectaría a la propia actividad del transporte regular en la ciudad de Sevilla.
Por tanto, en razón de que la huelga de limpieza afecta a empresas que prestan un servicio esencial de transporte urbano, con fecha 16 de marzo de 2017, se ha presentado por la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, la propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General.
Por los motivos antes expuestos, entendiendo que con la mencionada propuesta se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga se suscribe el contenido de la mencionada propuesta, quedando incluida en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en en la empresa Concentra Servicios y Mantenimiento S.A., que afecta a la totalidad de los trabajadores de limpieza del centro de trabajo «Corporación de Empresas Municipales de Sevilla AIE.». La huelga se convoca con duración indefinida, con inicio el día 16 de marzo de 2017 desde las 00:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de marzo de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 13/2017 DGRLSSL)
- Limpieza de autobuses: 50% del personal afecto al servicio.
- Limpieza de tranvías del Metrocentro: 50% del personal afecto al servicio.
Corresponde a la empresa prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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