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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación FES Almería, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación FES Almería se constituye mediante escritura pública otorgada el 24/11/2015 ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Emilio Navarro Moreno, con el número 3.706 de su protocolo, y de subsanación de la anterior de 14/11/2016, otorgada ante el mismo Notario, registrada con el número 3.850 de su protocolo.
Segundo. Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:
El fin principal de la Fundación es servir de vehículo material para la promoción entre los niños, jóvenes y adultos de una educación, conforme a los principios y valores propios de la doctrina de la iglesia católica.
Para su cumplimiento la Fundación puede colaborar, investigar, promover, potenciar o fomentar todo tipo de iniciativas dentro del ámbito educativo y pedagógico en cualquiera de sus cuatro áreas de trabajo: enseñanza, familias, tiempo libre y acción pública.
Sin menoscabo de lo especificado como fin principal de la Fundación y en tanto inciden en el entorno de las personas objeto de educación, sean menores o mayores de edad, son también fines de la Fundación la asistencia social e inclusión social de colectivos vulnerables, la asistencia a las familias en su labor educativa, asistencia a colectivos de personas objeto de violencia en el entorno familiar o escolar, defensa del medio ambiente y de los derechos humanos, promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Paseo San Luis, núm. 6, 04002-Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito geográfico de la diócesis de Almería.
Cuarto. Dotación.
La dotación esta constituida por la aportación no dineraria de la titularidad del Colegio Mater Asunta de Almería, sito en el Paseo de San Luis, número 6, formalizada en escritura pública de 24/11/2015, de Transmisión a Título Gratuito del Centro Educativo, ante el Notario don Emilio Navarro Moreno, registrada con el número 3.707 de su protocolo, valorada en 100.000 euros.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 12 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por persona legitimada para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación FES Almería, atendiendo a sus fines, como entidad Docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1428.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 15 de febrero de 2017.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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