Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 24/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de marzo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1605/2014. (PP. 766/2017).

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NIG: 2905442C20140005996.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1605/2014. Negociado: B.

De: Don Antonio Durán Moreno.

Procuradora: Sra. María Isabel Martín López.

Contra: Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A., Proifusa.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1605/2014, seguido a instancia de Antonio Durán Moreno frente a Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A., Proifusa se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 201/2016

En la ciudad de Fuengirola (Málaga), a 26 de septiembre de 2016, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo mixto Dos), doña Esperanza Brox Martorell, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos bajo el número 1605/14, en virtud de demanda de don Antonio Durán Moreno, representado por la Procuradora doña María Isabel Martín López, bajo la dirección letrada de doña Deepa Nandwani, contra Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A. (Proifusa), declarada en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Antonio Durán Moreno frente a Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A. (Proifusa), debo declarar y declaro que ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor los trasteros de 25,18 m² y 35,87 m (correspondientes a un 46,25%) que junto con un tercero –cuya copropiedad en el porcentaje del 53,75% se declaró en los autos 1243/10 del Juzgado núm. 3– conforman la finca 10.581 del R.P.1F, inscrita al f. 70, tomo 345, libro 154, debiéndose proceder a la cancelación de la inscripción de dominio contraria a dicha declaración, a cuyo efecto han de remitirse los oportunos despachos al Sr. Registrador de la Propiedad.

Con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Promociones Inmobiliarias Fuengirola, S.A., Proifusa, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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