Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 26 de enero de 2017, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 316/2009. (PP. 370/2017).

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NIG: 2906942C20090001922.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1040/2012.

Asunto: 401111/2012.

Autos de: Procedimiento Ordinario 316/2009.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella (antiguo Mixto núm. Cuatro).

Negociado: PR.

Apelante: Etienne Baudouin Alcojor y Sergio Villar Ramos.

Procuradora: Isabel María Delgado Garrido.

Apelado: Pilar E. García Jiménez, Marbelsun Business Services, S.L., Villa Mondschein, S.L., Asesoría Marbelsun, S.L. y Metagsurgio, S.L.

Procuradora: Ana María Rodríguez Fernández.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga.

Sección 4.ª

Recurso de Apelación Civil 1040/2012.

En el recurso referenciado, se ha dictado Sentencia núm. 529/2014 de fecha 20.11.14 y auto de rectificación/complemento/aclaración de fecha 9.1.2015, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 529/2014

En la Ciudad de Málaga, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario núm. 316/2009, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella. Interponen recurso don Sergio Villar Ramos y doña Etienne Baudouin Alcojor, que en la instancia han litigado como parte demandante y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora doña Isabel Delgado Garrido, defendidos por el Letrado Sr. Villar Ramos. Son parte recurrida doña Pilar Esperanza García Jiménez, Villa Mondschein, S.L., Metagsurgio, S.L., Marbelsun Business Services, S.L. y Asesoría Marbelsun, S.L., que en la instancia han litigado como parte demandada, compareciendo únicamente en esta alzada Asesoría Marbelsun, S.L., representada por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández, defendida por el Letrado Sr. Eguren Fernández, que se ha opuesto al recurso formulado de contrario.

FALLAMOS

Desestimando el recurso de apelación interpuestos por la procuradora doña Isabel Delgado Garrido, en nombre y representación de don Sergio Villar Ramos y doña Etienne Baudouin Alcojor, frente a la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de Primera Instancia número Cuatro de Marbella, en el procedimiento ordinario 316/2009, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los recurrentes las costas devengadas en esta alzada.

Procédase a dar al depósito constituido en su día para recurrir el destino previsto legalmente.»

«AUTO

En Málaga, a nueve de enero de dos mil quince.

La Sala acuerda:

1. Rectificar el error de trascripción padecido en el encabezamiento, fundamento de derecho primero y fallo de la sentencia dictada en el Rollo de apelación 1.040/2012, debiendo identificarse correctamente a uno de los apelantes como don Etienne Baudouin Alcojor.

2. Rectificar el error de trascripción padecido en el encabezamiento de dicha sentencia, excluyendo como parte apelada a doña Pilar Esperanza García Jiménez.

3. Denegar el complemento de la sentencia respecto de los motivos del recurso A, B y C, remitiéndonos a lo razonado en el fundamento de derecho segundo, punto 1, párrafos cuarto y quinto, que se dan por reproducidos.

4. Rechazar la aclaración sobre la designación del Magistrado ponente.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de las entidades demandadas, hoy apeladas, Villa Mondschein, S.L., Metagsurgio, S.L., y Marbelsun Business Services, S.L., se ha acordado la publicación del presente edicto en ese boletín para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia núm. 529/2014 de fecha 20.11.2014 y del auto de fecha 9.1.2015.

En Málaga, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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