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NIG: 1402142C20160004029.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 477/2016. Negociado: AA.
Sobre: Divorcio.
De: Carmen Ruiz Cortés
Procuradora: Sra. Eva María Timoteo Castiel.
Letrada: Sra. Matilde Mérida Rodríguez.
Contra: Jaouad Bensaad.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.
Procedimiento: Divorcio contencioso 477/16.
Demandante: Doña Carmen Ruiz Cortés.
Demandado: Don Jaouad Bensaad.
SENTENCIA NÚM. 226/17
En la ciudad de Córdoba, 20 de marzo de 2017.
Vistos por mi, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los autos del procedimiento núm. 477/16 entre partes de la una, como demandante doña Carmen Ruiz Cortés que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva Timoteo Castiel y defendida por la Letrada doña Matilde Mérida Rodríguez y de la otra como demandado don Jaouad Bensaad, en situación de rebeldía procesal.
Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Procuradora de los Tribunales doña Eva María Timoteo Castiel en nombre y representación de doña Carmen Ruiz Cortés presentó demanda de divorcio frente a don Jaouad Bensaad con quien contrajo matrimonio el día 28 de julio de 2000 sin que de dicha unión haya habido descendencia. En dicha demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho de su pretensión que aquí se dan por reproducidos en aras a la brevedad termina solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia en virtud de la cuál se decrete el divorcio de los cónyuges no procediendo hacer mención a efectos civiles, al margen de los producidos por Ministerio de la Ley.
Segundo. En virtud de auto de 14 de febrero de 2016 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar al demandado.
Intentado el emplazamiento personal y practicadas la averiguación domiciliara resultando infructuosas las gestiones, en virtud de diligencia de ordenación de 13 de enero de 2017 se acordó notificar y emplazar a la parte demandada por edictos.
Efectuado el emplazamiento sin que el demandado contestara a la demanda en virtud de diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2017 fue declarado en situación de rebeldía procesal y se acordó citar a las partes al acto de la vista que tendría lugar el día 20 de marzo del año en curso.
Tercero. La vista tuvo lugar el día señalado con la asistencia de la parte actora y la inasistencia del demandado. Abierto el acto la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba interesando la documental obrante en autos. Seguidamente quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 85 del Código Civil el matrimonio se disuelve, sea cuál fuere el tiempo y la forma de celebración, por la muerte o por declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio.
Añade el art. 86 que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos, o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos por el art. 81 del Código Civil. Tras la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, desaparcen las causas de divorcio, siendo suficiente que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
En la presente causa, de conformidad con la documentación aportada queda acreditado que doña Carmen Ruiz Cortés y don Jaouad Bensaad contrajeron matrimonio civil el día 28 de julio del 2000 sin que de dicha unión haya habido descendencia.
En consecuencia queda acreditado el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio, por lo que, habiendo desaparecido la necesidad de alegar causa legal para la disolución del vínculo matrimonial procede acordar el divorcio de los cónyuges.
Segundo. En cuanto a los efectos derivados de la disolución del vínculo matrimonial procede acordar la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.
Tercero. Al no haber hijos comunes del matrimonio no procede hacer pronunciamiento alguno sobre atribución de la guarda y custodia, régimen de visitas ni alimentos.
Cuarto. Tampoco cabe hacer pronunciamiento alguno sobre la pensión compensatoria prevista en el art. 97 del C. Civil porque no ha sido solicitada por ninguna de las partes, al estar la misma sometida al principio de rogación de manera que los tribunales sólo podrán pronunciarse sobre ella cuando exista petición de parte.
Quinto. En cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar no cabe
hacer pronunciamiento al no solicitarse en la demanda.
Sexto. Conforme al artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, ha de comunicarse de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Séptimo. Dada la especial naturaleza de los intereses en litigio no procede especial condena en costas a parte alguna.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Eva Timoteo Castiel en nombre y representación de doña Carmen Ruiz Cortés frente a don Jaouad Bensaad declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos.
Así mismo y como medida inherente a la disolución del vínculo matrimonial se acuerda la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas dada la naturaleza de los intereses debatidos.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Jaouad Bensaad, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Córdoba, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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